Sentencia nº 000247-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000019-2003/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0247-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000019-2003/CAM
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES MENORES LOS
AMIGOS DE SURCO S.R.L. (LA EMPRESA)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO
(LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN
GENERAL
Lima, 17 de junio de 2004
I ANTECEDENTES
Por escrito del 14 de abril del 2003, complementado el 25 de abril y el 7 de mayo
del 2003, la Empresa denunció a la Municipalidad al considerar que las
siguientes actuaciones y disposiciones, constituyen la imposición de barreras
burocráticas ilegales e irracionales que limitan el desarrollo de sus actividades
económicas en el mercado de servicios de transporte en vehículos menores
(“mototaxis”):
(i) las disposiciones contenidas en los artículos 5 (definición 15), 11, 16, 40
y 41 de la Ordenanza N° 87-MSS, publicada el 14 de diciembre del
2001, mediante la cual se regula la prestación del servicio público de
transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores;
(ii) el otorgamiento a las empresas de servicios de pasajeros de una
posición de dominio a través de la expedición del denominado “permiso
de circulación operativo”, al amparo de lo establecido en la Ordenanza
N° 87-MSS, que autorizaba a una sola persona jurídica para operar en
determinada vía o zona de trabajo de manera exclusiva;
(iii) la negativa a otorgar autorización sobre la base de los reclamos de los
vecinos;
(iv) la omisión de pedir un dictamen a la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro frente a una solicitud de autorización;
(v) la acreditación de antigüedad como condición para prestar el servicio;
(vi) la exigencia consistente en que la mayoría de los titulares de la persona
jurídica solicitante sean personas naturales, así como el no permitir que
las personas jurídicas sean propietarias de las unidades de transporte;

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