Sentencia nº 000194-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente111536-2000/OSD-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 194-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 111536-2000 - Queja
1-8
RECURRENTE : EMBOTELLADORA LATINOAMERICANA S.A. -ELSA-
Queja por defecto de tramitación - Aplicación del artículo 165 del Código
Procesal Civil
Lima, dieciséis de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de agosto de 2000, Embotelladora Latinoamericana S.A. -ELSA-
(Perú) presentó una denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial
en contra de Manantiales Cristal E.I.R.L. y la Sra. Aida Zenobia Arancibia Vicuña,
propietaria de Distribuidora Macarena. Manifestó ser titular de las marcas
tridimensionales constituidas por los envases (bidones) de forma y diseño
característico, en los que se aprecian las denominaciones SAN LUIS y SAN
ANTONIO, que distinguen productos de la clase 32 y 33 de la Nomenclatura Oficial.
Indicó haber tomado conocimiento que los denunciados vienen envasando y
comercializando agua de mesa con el signo MACARENA en sus envases
registrados y sin contar con la correspondiente autorización. Solicitó se dicten las
medidas cautelares de cese de la actividad ilícita y decomiso de los bienes
infractores, asimismo solicitó que a los denunciados se les imponga una multa de
150 UIT.
Mediante providencia de fecha 24 de agosto de 2000, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por presentada la denuncia, dispuso se corra traslado de la misma a
Manantiales Cristal E.I.R.L. y a la Sra. Aida Zenobia Arancibia Vicuña. Asimismo,
ordenó se practique una inspección en los locales de los denunciados a fin de
verificar los alcances de la denuncia.
Con fecha 31 de agosto de 2000, se realizó la diligencia de inspección en el
establecimiento de la empresa Manantiales Cristal E.I.R.L., consignado en la
denuncia. En este acto se constató que el local se encontraba cerrado, asimismo se
observó un aviso que informaba sobre la venta o alquiler del establecimiento.
Con fecha 4 de setiembre de 2000, Embotelladora Latinoamericana S.A. – ELSA –
manifestó que al no haberse podido notificar a la empresa Manantiales Cristal
E.I.R.L., conforme consta en el acta de la diligencia de inspección, y al no ser posible
determinar cuál es el domicilio de la empresa, solicitó se proceda a la notificación de
la denuncia vía edicto.
Mediante proveído de fecha 5 de setiembre del 2000, la Oficina de Signos Distintivos
indicó que el TUPA de Indecopi establece como un requisito de admisibilidad de la
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial el señalar los datos
para identificar a la persona denunciada, entre los que se encuentra el domicilio. En
atención a lo anterior, declaró no ha lugar el pedido de notificación por edicto a la

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