Sentencia nº 000171-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente642-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N°0171-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 642-2000/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : PERCY HUGO CHANG WONG (EL SEÑOR CHANG)
DENUNCIADO : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU (EL
BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
COMPETENCIA DE LA COMISION
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: se confirma la Resolución 754-2000-CPC emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor el 15 de diciembre de 2000
mediante la cual se declaró improcedente la denuncia interpuesta por el
señor Percy Hugo Chang Wong contra el Banco Santander Central Hispano
- Perú por presuntas infracciones al Decreto Legislativo N° 716, Ley de
Protección al Consumidor, cometidas en la prestación de servicios
bancarios, modificándola en sus fundamentos, al considerar que no se
configuró una relación de consumo entre denunciante y denunciado.
Lima, 16 de marzo de 2001
I ANTECEDENTES
El 7 de noviembre de 2000, el señor Chang denunció al Banco por presuntas
infracciones de las normas contenidas en el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, cometidas en la prestación de servicios bancarios.
Mediante Resolución N° 754-2000-CPC la Comisión declaró improcedente la
denuncia. La mencionada resolución fue apelada por el señor Chang el 19 de
enero de 2001, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala.
En su denuncia, el señor Chang manifestó que el 20 de octubre de 2000, el
Banco le requirió el pago de una deuda de US$ 100 625,47 y US$ 1 808,25 en
su calidad de fiador solidario de la empresa Alfa Electronics S.A., en adelante
Alfa, en el año 1996. A decir del señor Chang, dicha fianza correspondía a una
deuda contraida por Alfa en los años de 1992 y 1993, la misma que habría sido
cancelada.
En su escrito de descargos, el Banco solicitó que se declarara improcedente la
denuncia presentada por el señor Chang toda vez que el denunciante no tenía la
calidad de consumidor final. El Banco precisó que el denunciante en el mes de
octubre de 1993 se constituyó en fiador solidario de Alfa hasta por el monto de
US$ 200 000,00, siendo que dicha fianza fue emitida por un plazo indeterminado
y con el carácter de indivisible e ilimitado. Según el Banco, sobre la base de

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