Sentencia nº 001895-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente291541-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1895-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 291541-2006
1-8
EMPLAZADA : JORGE NELSON PEÑA VALVERDE
Acción por infracción a las normas de propiedad industrial – Uso del
símbolo ® con signos que no cuentan con el registro correspondiente -
Apelación de multa por entorpecimiento del ejercicio de las funciones de
la Administración
Lima, veintisiete de setiembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 29 de setiembre del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos, avocándose al conocimiento del procedimiento iniciado bajo
expediente N° 285322-2006
1
y de conformidad con el artículo 240 del Decreto
Legislativo 823
2
inició acción de oficio por presunta infracción a la Propiedad
Industrial contra Jorge Nelson Peña Valverde por el supuesto uso indebido del
signo ®, MR, MARCA REGISTRADA u otro de efecto equivalente. Dispuso que
se practique una diligencia de inspección en el local del emplazado, la cual
tiene la calidad de requerimiento de información. Señaló que de verificarse en
la diligencia de inspección la existencia de productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial en los que se use la denominación MARCA
REGISTRADA, “M.R.”, ®, u otra equivalente conjuntamente con el signo RIPP
SPORT y/o RIPP SPORT en donde la letra O contiene un número 7, que no
cuente con el registro de marca correspondiente ante la Oficina de Signos
1
En dicho expediente, Mario Efraín Pérez Maldonado (Perú) interpuso, c on fecha 19 de julio del 2006,
acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Jorge Nelson Peña Valverde. Señaló
que el emplazado venía fabricando y comercializando medias con los signos RIPP SPORT y logotipo y
DABS y logotipo, los cuales eran confundibles con sus marc as registradas BRIP y logotipo y AD´S y
logotipo, además de identificar dichos signos con el símbolo ® s in contar con un registro de marca
otorgado sobre los mismos, para lo cual adjuntó dos pares de medias adquiridas en el local del
emplazado.
Mediante proveído de fecha 8 de setiembre del 2006, la Ofi cina de Signos Distintivos dispuso que: i) se
practique una diligencia de inspección en el local del emplazado, ii) no ha lugar a las medidas cautelares
solicitadas y, iii ) se forme el expediente respectivo a efectos de continuar el procedimiento de oficio por
supuesto uso indebido del signo ®, MR, MARCA REGISTRADA u otro de efecto equivalente.
Mediante Resolución Nº 4899-2007/OSD-INDECOPI de fecha 23 de marzo del 2007, la Oficina de
Signos Distintivos declaró infundada la acción por infracción interpuesta. Dicha Resolución fue apelada
y actualmente se encuentra en trámite ante la Sala de Propiedad Intelectual.
2
Artículo 240.- Si n perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, el titular de un derecho
de propiedad industrial podrá interponer acción por infracción contra quien infrinja tales derechos.
También procede la acción por infracci ón cuando exista peligro inminente de que los derechos del titular
puedan ser conculcados. Las acciones por infracción podrán iniciarse de oficio por decisión de la Oficina
competente. En todo caso, se sujetarán al procedimiento que se establece en el Título V del Decreto
Legislativo 807, con excepción del Artículo 22 de dicho cuerpo legal.
Para tales efectos, entiéndase que cuando en el Título V se haga referencia a la Comis ión, se entenderá
referido al Jefe de Oficina y cuando se haga referencia al Secretario Técnico, al funcionario designado
por la Oficina competente.

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