Sentencia nº 000534-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente188-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0534-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 188-2001/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : EMILIO GIRON BUENO (EL SEÑOR GIRON)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección
al consumidor iniciado por el señor Emilio Girón Bueno contra Banco de
Crédito del Perú, se ha resuelto confirmar la Resolución N° 347-2001-CPC
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 3 de mayo de 2001,
que declaró fundada la denuncia; impuso al banco denunciado una multa
de 1 UIT por haber infringido lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto
Legislativo N° 716; y le ordenó, como medida correctiva, que otorgue al
denunciante la cobertura del seguro de desempleo que le correspondía.
El Banco no brindó un servicio idóneo al denunciante, debido a que
denegó su solicitud de cobertura del seguro de desempleo por no haber
cumplido con el límite de edad establecido para tal fin, sin haber acreditado
que le informó, oportuna y adecuadamente, acerca de la existencia de tal
requisito al momento de optar por sus servicios de cuenta CTS.
SANCION: 1 UIT
Lima, 15 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
El 7 de marzo de 2001, el señor Girón denunció al Banco ante la Comisión por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas con
ocasión de la prestación de servicios bancarios adicionales a las cuentas de
compensación por tiempo de servicios (en adelante, cuentas CTS). Admitida a
trámite la denuncia y recibidos los descargos correspondientes, se citó a las
partes a una audiencia de conciliación en la que, sin embargo, no llegaron a
acuerdo alguno. Mediante Resolución Nº 347-2001-CPC del 3 de mayo de 2001,
la Comisión declaró fundada la denuncia y sancionó al Banco con una multa de
1 UIT, ordenándole además, como medida correctiva, que le entregue al
denunciante la cobertura del seguro de desempleo que le correspondía como
beneficiario del mismo. Mediante escrito del 29 de mayo de 2001,
complementado el 11 de junio de 2001, el Banco apeló de la citada resolución,
motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala.

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