Sentencia nº 000071-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente279873-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0071-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 279873-2006
1-16
SOLICITANTE : PABLO ANTONIO PÁEZ OLCESE
Limitación de productos: No se acepta – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 30 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia
Lima, doce de enero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha de junio del 2006, Pablo Antonio Páez Olcese (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación TORTILLA
ANDINA LA CHOLITA escrita en letras características, en cuya parte inferior se
aprecia la figura de una mujer andina estilizada; conforme al modelo, para
distinguir alimentos a base de maíz, trigo, quinua, kiwicha, cebada, cañihua,
soya, maca, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 16622-2006/OSD-INDECOPI de fecha 3 de octubre
del 2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Luego de verificar la existencia de las marcas de producto LA
CHOLITA SAZONADOR y etiqueta (certificado N° 41142), LA CHOLITA y
etiqueta (certificado N° 41258), LA CHOLITA y etiqueta (certificado 44812),
COMINO LA CHOLITA y etiqueta (certificado 47986) y PIMIENTA
ESPECIAL LA CHOLITA y etiqueta (certificado 48567), registradas en la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial a favor de Molindustria La Cholita
S.R.Ltda., la Oficina consideró lo siguiente:
(i) Algunos de los productos que distinguen las marcas registradas se
encuentran comprendidos dentro de los productos que pretende
distinguir el signo solicitado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0071-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 279873-2006
2-16
(ii) Las semejanzas existentes entre el signo solicitado y las marcas
registradas son de tal grado que su coexistencia es susceptible de
generar riesgo de confusión en el público consumidor al compartir la
denominación LA CHOLITA, lo que genera una impresión visual y
sonora muy similar entre los signos.
(iii) Si bien el signo solicitado y las marcas registradas presentan otros
elementos denominativos y figurativos, éstos no logran diferenciarlos de
manera suficiente.
(iv) Si bien el titular de las marcas registradas no ha formulado oposición,
ello no determina la registrabilidad del signo solicitado, ya que la
Autoridad Administrativa, en defensa del interés público, tiene la facultad
de denegar de oficio una solicitud de registro al considerarla confundible
con un signo registrado con anterioridad, como sucede en el presente
caso.
Con fecha 16 de octubre del 2006, Pablo Antonio Páez Olcese interpuso
recurso de apelación manifestando que las denominaciones CHOLA o
CHOLITA han devenido en términos usuales dado su uso común en la vida
cotidiana, por lo que son y han sido objeto de registro como marca para
distinguir diferentes productos y servicios, constituyendo un vocablo débil,
razón por la que no reivindican el término LA CHOLITA, ya que el mismo puede
ser utilizado por diferentes titulares. Señaló que, a fin de resaltar aun más las
diferencias entre los signos en cuestión, efectúa una restricción de los
productos a distinguir, debiendo quedar únicamente los productos maíz, trigo,
quinua, kiwicha y maca”, que son los productos de origen andino que va a
distinguir el signo solicitado. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al
presente caso.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:
a) Si corresponde aceptar la limitación de productos efectuada por Pablo
Antonio Páez Olcese.
b) Si existe riesgo de confusión entre el signo solicitado TORTILLA ANDINA
LA CHOLITA y logotipo y las marcas registradas base de la denegatoria en
Primera Instancia.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Informe de antecedentes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR