Sentencia nº 000600-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 625-2005/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0600-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 625-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : LEONARDO ORDUÑA PAZOS Y AZUCENA DEL
PILAR ORDUÑA PAZOS (LOS SEÑORES
ORDUÑA)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN
BAUTISTA (LA UNIVERSIDAD)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MULTA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Leonardo Orduña
Pazos y por la señorita Azucena del Pilar Orduña Pazos contra la
Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, la Sala ha resuelto
lo siguiente:
(i) Modificar la Resolución Nº 1378-2005/CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra la Asociación Universidad
Privada San Juan Bautista, declarando fundada en parte la
denuncia. Quedó acreditado que la denunciada atribuyó a los
denunciantes una deuda superior a la que les correspondía y se
negó a entregarles sus certificados de estudios por no cumplir
con requisitos adicionales a los establecidos por la Universidad
para ese trámite.
Respecto a la supuesta negativa de matrícula de los
denunciantes e el semestre 2004-II, aunque la falta de entrega de
las constancias de pre-matrícula y matrícula indicaría falta de
diligencia de la Universidad y el incumplimiento de sus
procedimientos internos para la matrícula de alumnos, en el
expediente obran medios probatorios que demuestran que los
denunciantes sí se matricularon el semestre 2004-II y cursaron
estudios la primera parte de ese período
(ii) Confirmar la Resolución Nº 1378-2005/CPC en el extremo que
ordenó a la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista,
que en un plazo de cinco días hábiles cumpla con entregar a los
señores Leonardo Orduña Pazos y Azucena del Pilar Orduña
Pazos sus certificados de estudios, luego del pago de los
derechos correspondientes para su tramitación.
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