Sentencia nº 000734-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente292249-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0734-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 292249-2006
1-14
ACCIONANTE : J.M.H. TRADEMARK, INC.
EMPLAZADA : TRADING PERÚ RETAIL S.A.C.
Infracción de derechos de propiedad industrial: Infundada – Agotamiento
del derecho de marca
Lima, doce de abril del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de setiembre del 2006, J.M.H. Trademark, Inc. (Estados Unidos
de América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad
industrial contra Trading Perú Retail S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca HOLLISTER CO. registrada bajo certificado
66106 en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene comercializando, en su tienda Harapos, prendas de
vestir identificadas con las marcas HOLLISTER y HOLLISTER CO. sin
autorización de su empresa.
(iii) Los signos utilizados por la emplazada son semejantes a su marca
registrada en grado de causar confusión en el consumidor.
(iv) Solicitó que se dicten las siguientes medidas cautelares:
- Cese de uso de los signos infractores.
- El comiso de los productos infractores.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones, tales
como: copia de una prenda de vestir adquirida en la tienda de la emplazada,
así como copia de la boleta de venta respectiva.
Mediante proveído de fecha 28 de setiembre del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la denuncia y señaló lo siguiente:
(i) Se corra traslado de la acción a Trading Perú Retail S.A.C. por el
término de cinco días útiles.
(ii) Se practique una inspección en calidad de requerimiento de información
en el local de la emplazada a fin de verificar los alcances de la denuncia.
(iii) De las pruebas presentadas por la accionante, se desprende que la
emplazada estaría utilizando el signo distintivo constituido por la
denominación HOLLISTER, acompañado de otros elementos, para
distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(iv) Por su parte, la accionante es titular, entre otros, del certificado Nº 66106
que protege la marca de producto HOLLISTER CO., que distingue
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(v) La Oficina considera que en este caso se han presentado los elementos
de juicio suficientes para dictar medidas cautelares; en consecuencia, se

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