Sentencia nº 000672-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente353327-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0672-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°353327-2008
1-8
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN EDUCATIVA SAN ISIDRO
Apelación de proveído – Transferencia de marcas
Lima, veintitrés de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de mayo de 2008, Asociación Educativa San Isidro (Perú) solicitó
una modificación de registro en virtud de la transferencia de la marca de
servicio TRILCE y logotipo (Certificado Nº 10056), a favor de Asociación
Educativa Ares, Asociación Educativa La Fontana y Sonia Petronila Miranda
Pereda.
Mediante Resolución Nº 4753-2008/OSD-Ra-INDECOPI de fecha 30 de mayo
de 2008, la Oficina de Signos Distintivos resolvió inscribir la transferencia de la
marca TRILCE y logotipo, que concede Asociación Educativa San Isidro en
favor de Asociación Educativa Ares, con el 40% de los derechos, Asociación
Educativa La Fontana, con el 40% de los derechos, y Sonia Petronila Miranda
Pereda, con el 20% restante.
Con fecha 6 de junio de 2008, Lewis Franklin Delgado Acevedo (Perú) solicitó
la nulidad de la transferencia manifestando lo siguiente:
(i) Es un asociado de la Asociación Educativa San Isidro, que es promotora
de los Colegios Trilce, por lo que se encuentra legitimado para impugnar
los acuerdos que se dan sin respetar los procedimientos.
(ii) La Asamblea General del 11 de diciembre de 2007 (en la que se
otorgaron poderes al Presidente de Consejo Directivo, como es la facultad
de transferir a sola firma la marca de servicio TRILCE), así como la
Asamblea del 24 de febrero de 2008 (por la que se aclaró la asamblea
anterior) resultan nulas, al haberse llevado a cabo de manera irregular,
para burlar los derechos de los asociados.
(iii) En la medida que dichas asambleas pretendían inscribirse en el Registro
de Personas Jurídicas de Asociación Educativa San Isidro interpuso una
demanda en contra de Asociación Educativa San Isidro. Así, el Juez del
54 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima ordenó que se trabe medida
cautelar fuera de proceso, bajo la modalidad de embargo en forma de
inscripción, el mismo que ha recaído en el Certificado Nº 10056 y los
asientos relativos a la Partida Nº 01999176 del rubro de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
(iv) Del presente expediente se verifica que Asociación Educativa San Isidro,
representada por Juan Carlos Noli Callirgos, amparado en un seudo

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