Sentencia nº 000659-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente609-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0659-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°609-2008/ODA
1-13
DENUNCIANTE : WARNER BROS ENTERTAINMENT, INC.
DENUNCIADO : IMPORT EXPORT ATLANTIS S.A.C.
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor -
Importación no autorizada de mercancías que contienen obras protegidas -
Imposición de sanciones
Lima, veintitrés de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril de 2008, Warner Bros Entertainment interpuso denuncia
por infracción a sus Derechos de Autor contra Import Export Atlantis S.A.C. por
la importación de 16 cajas de 30 docenas de brassieres con el personaje de
Piloin (Tweety) y una bolsa conteniendo 10 docenas de brassieres con el
personaje de PIOLIN (Tweety) a través de la D.U.A. Nº 118-2008-10-051245-
00 con la finalidad de comercializarse sin contar con la debida autorización.
Solicitó lo siguiente:
(i) Comiso de los productos incautados.
(ii) La multa que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 188
(iii) Pago de los derechos de autor devengados.
(iv) Costas y costos del proceso.
Mediante proveído de fecha 16 de abril de 2008, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia presentada; corrió traslado de la misma a la
denunciada. Señaló lo siguiente:
(i) Con fecha 29 de febrero de 2008, Warner Bros Entertainment Inc. , bajo
Expediente Nº 356-2008/ODA, solicitó medida cautelar de inspección
previa contra Import Export Atlantis S.A.C., por cuanto éste ha importado
artículos presumiblemente infractores del personaje PIOLIN (TWEETY),
de titularidad de su empresa. Los referidos productos han sido
importados bajo la DUA 118-2008-10-051245-00, encontrándose
almacenados en el terminal de Almacenamiento de Trabajos Marítimos
S.A. – TRAMARSA, ubicado en Av. Néstor Gambeta Km. 3.6, Callao,
donde deberá practicarse la diligencia de inspección respectiva. En
virtud de la incautación, se procedió a levantar la medida cautelar de
inmovilización.
(ii) Con fecha 18 de marzo de 2008, se realizó la diligencia de inspección en
el local de la empresa TRAMARSA, verificándose la existencia de 16

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