Sentencia nº 000669-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente195-2002/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0669-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°195-2002/OIN
1-17
SOLICITANTE : WARNER-LAMBERT COMPANY
Solicitud de patente de invención – Claridad y suficiencia.
Lima, veintitrés de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de marzo de 2002, Warner-Lambert Company (Estados Unidos
de América) – reivindicando prioridad extranjera en base a la solicitud Nº
60/001,454 presentada el 17 de julio de 1995 en Estados Unidos de América
solicitó patente de invención para FORMA III CRISTALINA DE SAL DE
CALCIO DE ÁCIDO [R-(R*,R*)]-2-(4-FLUOROFENIL)-ßς-DIHIDROXI-5-(1-
METILETIL)-3-FENIL-4-[FENILAMINO)CARBONIL]1H-PIRROL-1-
HEPTANOICO(2:1), cuyo inventora es Ann T. Mckenzie.
Mediante proveído de fecha 19 de marzo de 2002, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías señaló que: “Vista la solicitud de patente de invención
presentada el 12 de marzo de 2002; y atendiendo a que la presente es
fraccionaria de la solicitud Nº 000540/1996-OIN y, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 36 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina:
Considérese como fecha de presentación, la fecha de la solicitud original, es
decir el 17 de julio de 1996”.
Con fecha 14 de marzo de 2007, la examinadora de patentes emitió el Informe
Técnico Nº PCG 139-2006, en el cual concluyó que:
i) Suficiencia y claridad
- La descripción de la invención permite la comprensión del problema
técnico y la solución que plantea la invención a dicho problema, por lo
tanto la memoria descriptiva cumple los requisitos del artículo 28 de la
Decisión 486.
- Las reivindicaciones 1 a 7 no cumplen con el requisito de claridad
establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de acuerdo con lo
siguiente :
Las reivindicaciones 1 a 4 están redactadas como reivindicaciones
independientes y se refieren al mismo compuesto, el cual es
caracterizado por sus valores de difracción del polvo por Rayos X.
En vista que los valores mencionados hacen referencia al mismo
compuesto y no definen una característica o parámetro diferente
que ayude a la identificación o confirmación del mismo, se
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considera que estas reivindicaciones son repetitivas restándole
concisión al pliego reivindicatorio.
Las reivindicaciones 5 a 7 están redactadas como independientes y
se refieren al mismo compuesto caracterizado por sus valores de
resonancia magnética nuclear de
13
C. En vista de que los valores
mencionados hacen referencia al mismo compuesto y no definen
una característica o parámetro diferente que ayude a la
identificación o confirmación del mismo, se considera que estas
reivindicaciones son repetitivas restándole concisión al pliego
reivindicatorio.
-
A la luz de lo expuesto, el compuesto debería ser caracterizado por los
parámetros definidos en las reivindicaciones 1 y 7, fusionando ambas,
debido a que complementan la identificación exacta del compuesto que
se pretende proteger.
ii) Nota sobre novedad (en caso que se supere la objeción de claridad):
- Los antecedentes más cercanos son los documentos:
D1: WO 94/16693 publicado el 4 de agosto de 1994 (Waerner-
Lambert Company) “FORMULACIÓN ORAL ESTABLE CI-981 Y
PROCESO PARA PREPARARLA”.
D2: US 5,316,765 publicado el 31 de mayo de 1994 (Karl
Forlkers Foundation for Biomedical and Clinical research) “USO
DE TERAPIAS DE COENZIMA Q10 EN COMBINACIÓN CON
INHIBIDORES DE LA HMG-COA REDUCTASA”.
D3: BAUMANN, Kelvin, et. al. XP – 000608147 Tetrahedron
Letters, 1992, Vol. 33, No. 17, páginas 2283-2284 “SÍNTESIS
CONVERGENTE DE CI-981, INHIBIDOR DE LA HMG-COA
REDUCTASA TEJIDO SELECTIVO, ALTAMENTE POTENTE Y
ÓPTIMAMENTE ACTIVO”.
D4: EP 0 409 281 publicado el 23 de enero de 1991 (Warner-
Lambert Company) “ACIDO (R-(R*R*))-2-(4-FLUOROFENIL)-
BETA, DELTA-DIHIDROXI-5-(1-METILETIL-3-FENIL-
4(((FENILAMINA)-CARBONIL)-1H-PIRROL-1-HEPTANOICO, SU
LACTONA Y SUS SALES”.
- Puesto que los documentos D1 a D4 no revelan la Forma cristalina III de
la atorvastatina caracterizada por sus valores de difracción de polvo de
Rayos X y resonancia magnética nuclear de
13
C definidos en la
invención, se considera que no anticipan al compuesto de la
reivindicación 1.
- Por lo tanto, la reivindicación 1 cumpliría con el requisito de novedad del
artículo 16 de la Decisión 486.

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