Sentencia nº 000118-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000026-2008/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0118-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000026-2008/CAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADAS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. –
EMMSA
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DIGNIDAD DE COMERCIANTES DEL
MERCADO MAYORISTA Nº 1
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: Se revoca la Resolución 0149-2008/CEB-INDECOPI del 5 de
septiembre de 2008, en tanto la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas carece de competencia para pronunciarse sobre el presente
caso y, reformándola, se declara improcedente la denuncia presentada por la
Asociación Dignidad de Comerciantes del Mercado Mayorista Nº 1 en contra
de Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA y contra la Municipalidad
Metropolitana de Lima por el cobro de la cuota de mantenimiento por
tonelada métrica de productos que ingresen al Mercado Mayorista Nº 1.
Lima, 23 de marzo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2008, la Asociación Dignidad de Comerciantes del Mercado
Mayorista Nº 1 (en adelante, la Asociación, denunció ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) a la
Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la Municipalidad) y a la
Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA (en adelante, EMMSA) contra
el cobro de la cuota de mantenimiento por tonelada métrica de los productos
que ingresan al mercado. Al respecto, señaló que dicho cobro contraviene lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Tributación Municipal que prohíbe a
las municipalidades, gravar la entrada, salida o tránsito de personas, bienes,
mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre
acceso al mercado y que además impide establecer cobros por pesaje.
2. El 10 de abril de 2008, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
i) EMMSA ha sido constituida como una empresa municipal de derecho
privado mediante Ordenanza 812-MML, organizada bajo la forma de
sociedad anónima, con autonomía económica y administrativa, cuyo
objeto es controlar, administrar, supervisar y dirigir los mercados
mayoristas existentes en la provincia de Lima y promocionar la
construcción de nuevos mercados mayoristas.

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