Sentencia nº 000673-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente328013-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0673-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°328013-2007
1-30
ACCIONANTE : BOSCH CORPORATION
EMPLAZADAS : IMPORTACIONES LUMBER S.A.C.
AUTOREPUESTOS LUMBER S.A.C.
Acción por infracción de los derechos de Propiedad Industrial – Principio
de especialidad – Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de las clases 6, 7 y 12 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Sanciones a imponerse a las emplazadas.
Lima, veinticinco de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre del 2007, Bosch Corporation (Japón) formuló
denuncia por infracción a sus derechos de Propiedad Industrial contra
Autorepuestos Lumber S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa se dedica a la fabricación y comercialización de partes y
accesorios para motores de vehículos terrestres.
(ii) Entre los productos que fabrica su empresa se encuentran las toberas
de las marcas ZEXEL y ZEXEL y logotipo, las cuales se encuentran
registradas a su favor en las clases 7 y 12 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) La emplazada ha importado y viene comercializando toberas
falsificadas de la empresa Fujian Putian Municipal Forign Trade Corp.,
identificadas con la maca ZEXEL, sin tener autorización de su
empresa.
(iv) El artículo 14 del Decreto Ley 26122, Ley de Represión de
Competencia Desleal, establece que se considera desleal el
aprovechamiento indebido en beneficio propio o ajeno, de las ventajas
de la reputación comercial o industrial adquirida por otro en el mercado
y lo que pretende la denunciada es aprovecharse del prestigio
adquirido por su marca ZEXEL.
(v) La emplazada ha actuado con mala fe al comercializar los productos
distinguidos con marcas similares e idénticas a las de su empresa.
(vi) El artículo 19 del Decreto Ley 26122, Ley de Competencia Desleal,
considera desleal la fabricación y la venta de productos que son copia
o reproducción no autorizada de bienes de terceros protegidos por la
legislación de propiedad industrial. En el presente caso, la infractora
está utilizando la denominación ZEXEL, la cual es idéntica a su marca
ZEXEL, para distinguir toberas falsificadas.
Solicitó lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0673-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°328013-2007
2-30
- El cese de la importación y comercialización de toberas falsificadas
identificadas con la marca ZEXEL
- La incautación de los productos identificados con la marca ZEXEL, así
como etiquetas, material publicitario y demás elementos que la
denunciada viene utilizando para la comercialización de productos
similares a los que sus marcas distinguen. Asimismo, la incautación de
todas las toberas comercializadas en los locales de la emplazada.
- La destrucción definitiva de todo el material infractor.
- La publicación de la resolución condenatoria a costa de la empresa
denunciada.
- Se imponga una sanción de multa a la denunciada.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso. Finalmente,
adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar lo manifestado.
Con fecha 20 de setiembre del 2007, Bosch Corporation solicitó que se incluya
como infractor a Importaciones Lumber S.AC.
Mediante proveído de fecha 24 de setiembre del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos corrió traslado de la denuncia a Importaciones Lumber S.A.C. y
Autorepuestos Lumber S.A.C. y dispuso que se practique visitas inspectivas en
los locales de las emplazadas. Asimismo, señaló lo siguiente:
- Atendiendo a la prueba presentada por la accionante (DUA Nº 235-
2007-076587), se advierte que Autorepuestos Lumber S.A.C. estaría
utilizando el signo distintivo constituido por la denominación ZEXEL,
para distinguir productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Asimismo, de la revisión de la prueba presentada por la accionante
(Acta Extraprotocolar de fecha 2 de agosto del 2007), se advierte que
Importaciones Lumber S.A.C. estaría comercializando productos con el
signo distintivo constituido por la denominación ZEXEL, para distinguir
productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
- El uso por parte de las emplazadas del signo ZEXEL, podría inducir a
confusión a los consumidores respecto de la marca de producto
registrada a favor de la accionante con certificado Nº 37804, que
protege la marca de producto constituida por la denominación ZEXEL
para distinguir productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Dictó las siguientes medidas cautelares:
- El cese de uso del signo ZEXEL, usado independientemente de la
forma de escritura y de otros medios que se le pudiera haber
adicionado, para distinguir productos de la clase 12 de la Nomenclatura
Oficial, así como en el material publicitario, incluidos los carteles.
- De verificarse en las diligencias ordenadas la existencia de productos
de tal clase y/o material publicitario en los que se use el signo materia

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