Sentencia nº 000561-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Junio de 2003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente143080-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0561-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 143080-2002
1-7
SOLICITANTE : CORDIS CORPORATION
OPOSITORA : COOPER INDUSTRIES, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 10 y 11
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, once de junio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de enero del 2002, Cordis Corporation (Estados Unidos de América)
solicitó el registro de la marca de producto HALO, para distinguir catéteres médicos de
la clase 10 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 2 de abril del 2002, Cooper Industries, Inc. (Estados Unidos de América)
formuló oposición a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca HALO
para distinguir productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo
solicitado resulta confundible, ya que están constituidos por denominaciones idénticas,
y porque los productos que distinguen son vinculados. Indicó que su marca registrada
distingue todos los productos de la clase en la que está registrada, entre los que se
pueden encontrar distintos artefactos o instrumentos (calentadores de aire,
calentadores de agua, esterilizadores) que se utilizan para la limpieza y esterilización
de los catéteres que pretende distinguir el signo solicitado. Agregó que en la misma
clase se encuentran diversos tipos de válvulas que pueden ser utilizadas igualmente
junto a los catéteres. Citó diversas resoluciones que consideró aplicables al presente
caso.
Con fecha 25 de abril del 2002, Cordis Corporation contestó la oposición señalando
que los productos que distingue la marca registrada no tienen vinculación con los
catéteres – tubos intravenosos que sirven para transportar medicamentos, agua,
nutrientes – que pretende distinguir el signo solicitado. Indicó que los productos que
tienen más cercanía con los catéteres son los esterilizadores, pero no los que
pertenecen a la clase 11 sino los de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 2702-2003/OSD-INDECOPI de fecha 10 de marzo del 2003,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición y otorgó el registro del
signo solicitado. Señaló que los productos que distinguen los signos en conflicto son
de distinta naturaleza, siendo fácil advertir que son elaborados por diferentes tipos de
industria, además tienen canales de comercialización diferenciados y están dirigidos a
un público distinto. En virtud de lo anterior, concluyó que no obstante existir identidad

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