Sentencia nº 001749-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente058-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1749-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 058-2008/CPC-INDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : RONALD FRANCISCO GALDÓS RADO
MARIA EDITH TEJADA ALFARO
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO
DOMINGO DE GUZMÁN LTDA.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 309-2008/INDECOPI-CUS del 20 de
noviembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco que declaró fundada la denuncia del señor Ronald
Francisco Galdós Rado y la señora María Edith Tejada Alfaro contra
Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. por
infracción de los artículos 8º, 5º literales b) y d) y 15º de la Ley de Protección
al Consumidor y, en consecuencia, se declara infundada dicha denuncia
debido a que el saldo a favor de los denunciantes producto de la liquidación
efectuada por la referida Cooperativa no correspondía a los S/. 5 738,65
invocados, sino a S/. 421,90, cantidad incluso menor a la que fue ofrecida en
devolución por la Cooperativa antes de la interposición de la denuncia.
Además, las solicitudes de información del señor Ronald Francisco Galdós
Rado y la señora María Edith Tejada Alfaro fueron atendidas con Carta
Nº 095-2007 del 16 de noviembre de 2007.
Finalmente, se dejan sin efecto las medidas correctivas y la orden del pago
de costas y costos del procedimiento, así como la multa impuesta a
Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda.
Lima, 7 de octubre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2008, ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco (en adelante, la Comisión), el señor Ronald Francisco Galdós Rado
y la señora María Edith Tejada Alfaro (en adelante, los señores Galdós)
denunciaron a Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán
Ltda. 1
(en adelante, la Cooperativa) por infracción del Decreto Legislativo
716, al haber efectuado una liquidación excesiva en la cancelación de un
crédito hipotecario, cobrándoles indebidamente la suma de S/. 5 738,65, que
1 RUC: 20116703263. Domicilio: Av. Sol Nº 415, Casco Monumental, Cusco.

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