Sentencia nº 001750-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2229-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1750-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2229-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : EMA VALDEZ MUÑOZ
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERU S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
METODOS DE COBRANZA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 405-2009/CPC del 13 de febrero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró infundada
la denuncia de la señora Ema Valdez Muñoz contra Banco Ripley Perú S.A.
por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez
que los cobros efectuados por dicha entidad financiera a la denunciante no
fueron indebidos, al existir un saldo deudor pendiente de pago.
Asimismo, se confirma la Resolución 405-2009/CPC en el extremo que
declaró infundada la denuncia de la señora Ema Valdez Muñoz contra Banco
Ripley Perú S.A. por infracción de los artículos 24º-A y 24º-B de la Ley de
Protección al Consumidor, debido a que no se acreditó que se hubieran
utilizado métodos de cobranza abusivos siendo que el reporte de la
denunciante a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y
Seguros corresponde a una obligación legal de las entidades financieras.
Finalmente, se confirma la Resolución 405-2009/CPC que declaró infundada
la solicitud de medidas correctivas y denegó la solicitud de pago de costas y
costos del procedimiento.
Lima, 7 de octubre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto de 2008, la señora Ema Valdez Muñoz (en adelante, la
señora Valdez) denunció al Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
pretender cobrarle S/. 345,66 pese a no mantener adeudo alguno, empleando
para tales efectos requerimientos indebidos y registrándola en una central de
riesgos. En su denuncia, precisó que:
(i) El 19 de octubre de 2007, Interbank, mediante una operación de
compra de deuda, canceló al Banco la suma de S/. 3 135,00, con lo cual
quedó extinguida la deuda que mantenía con la denunciada;
1 Con RUC 20259702411 y con domicilio en Av. Paseo de la República 3118, San Isidro.

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