Sentencia nº 001748-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2509-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1748-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2509-2007/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JAIME ALFREDO RIVERA DEL MAR BUENO
DENUNCIADA : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES
SUMILLA: Se declara la nulidad del Proveído 1 en el extremo que calificó la
inadecuada atención brindada a la comunicación remitida por el señor Jaime
Alfredo Rivera del Mar Bueno el 24 de agosto de 2006 como una presunta
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, pese a que la conducta
cuestionada daría cuenta de una infracción de los artículos 5º literal b) y 15º
del Decreto Legislativo 716. En consecuencia, se declara la nulidad de la
Resolución 1213-2008/CPC en dicho extremo e integrándola, se declara
fundada la denuncia. Asimismo, se confirma la Resolución 1213-2008/CPC
que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, en el extremo referido al inicio de un proceso de cobranza
judicial por concepto de Bono Extraordinario de Gerencia.
De otra parte, se deja sin efecto la medida correctiva dispuesta en la
Resolución 1213-2008/CPC, en el extremo referido a la evaluación que debía
realizar AFP Integra S.A. respecto de la comunicación remitida por el
denunciante el 24 de agosto de 2006, y se confirma en el extremo que ordenó
que en un plazo no mayor de 20 días hábiles de notificada la resolución, la
denunciada inicie un proceso de cobranza judicial contra el ex empleador del
denunciante, por no haber considerado como aporte previsional el concepto
de Bono Extraordinario de Gerencia o Bonificación de Gerencia. Finalmente,
se confirma la multa y la condena al pago de las costas y costos impuestos a
AFP Integra S.A.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 7 de octubre de 2009
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1748-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2509-2007/CPC
2/22
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de diciembre de 2007, el señor Jaime Alfredo Rivera del Mar Bueno1
(en adelante, el señor Rivera del Mar) denunció a AFP Integra S.A. (en
adelante, AFP Integra) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) La denunciada no habría absuelto de manera íntegra la consulta
formulada el 24 de agosto de 2006, puesto que no habría cumplido con
indicarle si ciertos conceptos, entre los que se encontraba el Bono
Extraordinario de Gerencia, se encontraban afectos a aportes
previsionales. Lo anterior, puesto que el 15 de noviembre de 2006, AFP
Integra se había limitado a poner en su conocimiento la respuesta dada
por su empleador Scoatiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco) sin
emitir posición alguna al respecto; y,
(ii) el 24 de setiembre de 2007, solicitó que en la demanda de cobranza
judicial que debía interponerse en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución 1558-2007/TDC-INDECOPI2, debía incluirse el de los
aportes impagos correspondientes al Bono Extraordinario de Gerencia,
el cual había sido percibido en forma anual desde el año 1991 hasta el
año 19973. Sin embargo, AFP Integra se había negado a demandar a su
empleador por tal concepto, sin dar explicación alguna.
2. En sus descargos, AFP Integra señaló lo siguiente:
(i) El 15 de noviembre de 2006, atendió la solicitud de información
presentada por el señor Rivera del Mar el 24 de agosto de 2006,
comunicándole la posición de su ex empleador y la existencia de una
incertidumbre jurídica respecto de los conceptos a los que hizo
referencia en su comunicación;
1 De conformidad con lo señalado por el denunciante, trabajó como Gerente del Scotiabank Perú S.A.A. hasta julio
de 2004, siendo que tuvo a su cargo la Gerencia de Banca Virtual.
2 En la referida resolución, se ordenó lo siguiente:
“QUINTO: ordenar a AFP Integra S.A. que en un plazo de veinte (20) días hábiles cumpla con iniciar contra
Scotiabank Perú S.A.A. (antes Banco Wiese Sudameris) el proceso judicial de cobranza previsto en el artículo 57º
del Decreto Supremo Nº 004-98-EF para obtener el pago de los aportes previsionales impagos derivados de no
considerar el Impuesto a la Renta asumido por el empleador como parte de la remuneración del señor Jaime Alfredo
Rivera del Mar Bueno.”
3 Si bien el señor Rivera también solicitó el inicio de un proceso de cobranza judicial por los aportes correspondientes
a: (i) incremento dispuesto por el Decreto Ley 25981; y, (ii) incremento diminuto del Decreto Ley 25981. Tales
pretensiones fueron desestimadas en primera instancia, siendo que el señor Rivera del Mar no efectuó
cuestionamiento alguno a tal pronunciamiento.

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