Sentencia nº 001094-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente140-2004/01-01/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1094-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 140-2004-01-01/ CCO-ODI-UDP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CONDUCTORES ELÉCTRICOS PERUANOS S.A.A.
ACREEDOR : FRANCISCO CUELLAR VALENCIA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 13958-2008/CCO-INDECOPI del 19 de
diciembre de 2008, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos invocada por el señor Francisco Cuellar Valencia
frente a Conductores Eléctricos Peruanos S.A.A., derivados de la sentencia
expedida en el proceso judicial tramitado en el Expediente 2004-0084-0-2701-
JM-LA-01, debido a que se ha acreditado que el deudor canceló al solicitante
los créditos por capital reconocidos por el órgano jurisdiccional.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución 13958-2008/CCO-
INDECOPI, en el extremo que precisó que los créditos que mantiene el
solicitante frente a la concursada ascienden a US$ 1 866,74 por concepto de
intereses. En vía de integración, se declara fundada la solicitud de reducción
de créditos presentado por el deudor; y en consecuencia, se reduce los
créditos reconocidos a favor del señor Francisco Cuellar Valencia frente a la
concursada en el importe de US$ 1 866,74 por concepto de intereses, debido
que se ha acreditado que el deudor pagó al solicitante los créditos por
intereses reconocidos por Resolución 297-2004/CCO-INDECOPI.
Por último, se declara improcedente la solicitud presentada por el señor
Cuellar ante esta instancia el 31 de julio de 2009 para el reconocimiento de
créditos frente a la concursada ascendentes a S/. 4 770,65 por concepto de
intereses derivados del capital determinado en sede judicial, puesto que
tales intereses no forman parte del petitorio original del solicitante que
constituya materia venida en grado con motivo de las apelaciones
interpuestas contra la Resolución 13958-2008/CCO-INDECOPI, debiendo la
Comisión tramitar dicho pedido como un pedido de ampliación de créditos y
otorgarle el trámite que corresponde conforme a ley.
Lima, 7 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 140-2004/CDCO-ODI-UDP del 1 de junio de 2004, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
el inicio del Procedimiento Concursal Preventivo de Conductores Eléctricos
Peruanos S.A. (en adelante, Ceper). Mediante aviso del 14 de junio de 2004,
se publicó el inicio de dicho procedimiento y se citó a los acreedores de la

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