Sentencia nº 000753-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente210-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0753-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 210-2001/CRP-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : ENERGÍAS PERUANAS S.A. (ENERGÍAS PERUANAS)
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN
VEGETAL Y ANIMAL
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 1533-2003/CCO-ODI-ULI del 13 de mayo de
2003 emitida por la Comisión en el extremo que declaró la
improcedencia de la impugnación interpuesta por el señor Jean Paul
Cohn Coloma en representación de Energías Peruanas S.A, contra los
acuerdos adoptados en Junta de Acreedores del 28 de marzo de 2003.
Lo anterior, toda vez que al momento de impugnar, el señor Cohn
carecía de facultades para representar a Energías Peruanas S.A.
(ii) Declarar improcedente la apelación interpuesta por el señor Cohn en
representación de Energías Peruanas S.A, contra la Resolución
N° 1533-2003/CC-ODI-ULI del 13 de mayo de 2003, en el extremo que
cuestionó el pronunciamiento de oficio de la Comisión sobre la validez
de los acuerdos de Junta de Acreedores del 28 de marzo de 2003, toda
vez que dicho pronunciamiento es inimpugnable. En consecuencia, se
declara nulo el concesorio de la apelación en dicho extremo.
Lima, 28 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución 1311-2001/CRP-ODI-ULI del 11 de setiembre de 2001,
confirmada por Resolución 0816-2001/TDC-INDECOPI, se declaró la
insolvencia de Energías Peruanas por haberse desaprobado su Convenio de
Saneamiento en el Procedimiento Transitorio.
El 15 de octubre de 2002, el señor Jean Paul Cohn Coloma, Director-Gerente de
la deudora (en adelante, el señor Cohn) solicitó que se declare la nulidad de la
Resolución N° 1311-2001/CRP-ODI-UL. Mediante Resolución N° 3942-2002/CRP-
ODI-UL del 29 de octubre de 2002, rectificada por Resolución N° 973-2003/CCO-
ODI-ULI del 18 de marzo de 2003, se declaró improcedente por extemporánea
dicha impugnación.
El 12 de marzo de 2003 Energías Peruanas solicitó la suspensión de la Junta de
Acreedores convocada para los días 25 y 28 de marzo de 2003, toda vez que la
Comisión no se había pronunciado aún sobre la nulidad de la Resolución

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