Sentencia nº 000750-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000702-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0750-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000702-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN PIURA (LA COMISIÓN)
QUEJOSO : TUME CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (TUME
CONTRATISTAS)
MATERIA : QUEJA
JUNTA DE ACREEDORES
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja presentado por
Tume Contratistas Generales S.R.L. contra la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en Piura, toda vez que las presuntas
irregularidades ocurridas en su Junta de Acreedores realizada el 23 de julio
de 2003 y continuada el 1 de agosto del mismo año, no constituyen defectos
de trámite que puedan ser subsanados vía reclamo en queja, sino que deben
ser sometidas a consideración de la autoridad concursal para su análisis y
resolución mediante el procedimiento de impugnación de acuerdos de Junta
previsto en el ordenamiento legal. Ello, teniendo en cuenta además que el
quejoso ha impugnado los acuerdos adoptados en la referida Junta, por lo
que sus alegaciones serán materia de evaluación al momento que la
Comisión se pronuncie al respecto.
Lima, 28 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
El 23 de julio de 2003, se instaló en primera convocatoria la Junta de Acreedores
de Tume. En dicha oportunidad, se eligieron a las autoridades de la Junta y se
acordó suspender la reunión por cinco (5) días hábiles para tomar los acuerdos a
que hace referencia el artículo 50.4° de la Ley General del Sistema Concursal.
El 1 de agosto de 2003, se reanudó la Junta de Acreedores de Tume, acordándose
someter a dicha empresa a un proceso de disolución y liquidación, para lo cual se
designó a Ordenamiento y Desarrollo Empresarial S.A. como entidad liquidadora.
Asimismo, se aprobó el respectivo Convenio de Liquidación.
El 8 de agosto de 2003, Tume formuló un reclamo en queja por defectos de
trámite incurridos en su procedimiento concursal, alegando que su Junta de
Acreedores se realizó de manera irregular toda vez que:
(i) Banco Financiero y Latino Leasing, acreedores reconocidos en el
procedimiento, participaron en la Junta sin cumplir con acreditar
previamente a sus representantes en el plazo de dos (2) días de
anticipación, conforme lo requería la legislación concursal, razón por la cual
era inválida la participación de ambos acreedores.

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