Sentencia nº 000757-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente003-2002/CRP-ODI-IQT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº0757-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2002/CRP-ODI-IQT
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO DE LORETO
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : MOLINERA KUENNEN Y DUANNE S.A. (MOLINERA K Y
D)
ACREEDOR : BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN (BANCO
NUEVO MUNDO)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
TASA DE INTERÉS APLICABLE
ACTIVIDAD : MOLIENDA DE TRIGO NACIONAL E IMPORTADO
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Corregir el error material incurrido en la Resolución N° 007-2002/CRP-
ODI-CCITL emitida el 30 de setiembre de 2002 por la Comisión en el
extremo que reconoció a favor del Banco Nuevo Mundo frente a
Molinera K y D créditos ascendentes a US$ 45 754,68 por concepto de
capital derivados del saldo deudor de la Cuenta Corriente N° 001-32-
011797, precisándose que a través de dicho acto administrativo se
reconoció créditos ascendentes a US$ 43 777,26 por concepto de
capital y US$ 1 977,42 por concepto de intereses. Ello, toda vez que,
en su solicitud de reconocimiento de créditos, dicho acreedor invocó
los referidos montos por los conceptos antes indicados.
(ii) Revocar la Resolución N° 007-2002/CRP-ODI-CCITL en el extremo que
reconoció créditos a favor del Banco Nuevo Mundo en Liquidación
frente a Molinera Kuennen y Duanne S.A. ascendentes a
US$ 43 777,26 por concepto de capital derivados del saldo deudor de
la Cuenta Corriente N° 001-32-011797, precisando que los créditos
reconocidos por dicho concepto ascienden a US$ 30 939,48.
En el Procedimiento Transitorio al que se acogió Molinera Kuennen y
Duanne S.A., únicamente se reconoció créditos por concepto de
capital derivados de la referida cuenta corriente ascendentes a
US$ 30 939,48, siendo que el monto restante invocado por dicho
concepto se devengó en calidad de intereses hasta la fecha en que se
capitalizó el mismo al emitirse la letra de cambio a la vista con motivo
del cierre de la cuenta corriente antes mencionada, por lo
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio, Industria y
Turismo de Loreto m odificó su denomi nación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de
Comercio, Industria y Turismo de Loreto.

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