Sentencia nº 000756-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente008-2001/04-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0756-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-2001-04-03/CRP-ODI-Ul
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : INDUSTRIAS DE PINTURAS ASOCIADAS S.A.
(PINTURAS ASOCIADAS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
ORDEN DE PRELACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 3775-2002/CCO-ODI-ULI emitida por la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Universidad de Lima el 15 de octubre de 2002, en el extremo que,
aplicando las disposiciones de la Ley General del Sistema
Concursal, otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 9 503,85 por concepto de capital y S/. 454 861,77
por concepto de intereses; y en el extremo que declaró que
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida carecía
de derecho de participar con voz y voto en las Juntas de Acreedores
de Industrias de Pinturas Asociadas S.A.
Ello, toda vez que la referida entidad previsional presentó su
solicitud de reconocimiento de créditos el 27 de setiembre de 2002,
por lo que la ley aplicable para regular dicho supuesto y las
consecuencias jurídicas que resultaron del mismo es la Ley de
Reestructuración Patrimonial, norma vigente en el momento en que
el referido hecho ocurrió. Si bien la autoridad concursal emitió su
pronunciamiento con posterioridad a que la citada norma fue
derogada, ello no significa que debía aplicar la nueva Ley General
del Sistema Concursal, toda vez que de ese modo se estaría
aplicando retroactivamente la referida Ley a hechos y
consecuencias ocurridos con anterioridad a su vigencia, lo cual se
halla prohibido por nuestro ordenamiento jurídico.
(ii) Declarar que a los créditos reconocidos a favor de Administradora
Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a Duotex S.A.C.
ascendentes a S/. 9 503,85 por concepto de capital y S/. 454 861,77
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistem a Concursal publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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