Sentencia nº 000386-2003/SCO de Sala concursal, 16 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente054-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0386-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 054-2000/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO – PERÚ
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL HUMBERTO ANTONIO
PEJOVÉS PRIETO Y LEONOR MACEDO BARREDA
(SOCIEDAD CONYUGAL PEJOVÉS – MACEDO)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
SUMILLA: Tener por sustituido al Banco Santander Central Hispano – Perú
por el Banco de Crédito del Perú en el procedimiento de declaración de
insolvencia de la sociedad conyugal integrada por el señor Humberto
Antonio Pejovés Prieto y la señora Leonor Macedo Barreda, al haber
operado una sucesión procesal en aplicación del inciso 2) del artículo
108° del Código Procesal Civil. Ello, teniendo en cuenta que por Resolución
SBS N° 246-2003 publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de marzo de
2003, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la absorción del
Banco Santander Central Hispano – Perú por parte del Banco de Crédito del
Perú mediante una operación de fusión.
Lima, 16 de mayo de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 13 de marzo de 2003, por el cual BCP comunicó que por
Resolución Nº 246-2003 emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros (en
adelante, SBS) y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2003,
se autorizó la fusión por absorción celebrada entre su empresa y el Banco
Santander y, por tanto, solicitó que le sea remitida toda notificación referida a los
procedimientos en que intervenga dicha entidad bancaria ante esta instancia
administrativa:
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 0041-2003/CRP-ODI-UDP del 14 de enero de 2003, la
Comisión declaró que no era inválida la convocatoria a sesión de instalación de la
Junta de Acreedores de la sociedad conyugal Pejovés – Macedo, así como la
Resolución N° 0852-2002/CCO-ODI-UDP del 12 de noviembre de 2002, por la
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Dis posición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en
Lima.

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