Sentencia nº 000169-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente007-2002/CPCSUR/AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competenciade Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 01690138-2005/TDCTDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-2002/CPCSUR/AQP004
M-SDC-13/1A
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR - ZONA SUR (LA COMISION)
DENUNCIANTE : JOSEFINA ELVIRA AGUILAR CCAPA (LA SEÑORA
AGUILAR)
DENUNCIADO : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO PERU
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU (BCP)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
Lima, 16 de mayo de 2003
I. ANTECEDENTES
El 4 de febrero de 2002, la señora Aguilar denunció al Banco Santander por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor. Este banco se
apersonó al procedimiento, presentando los argumentos y los medios probatorios
que sustentaban su posición e impugnando la resolución de la Comisión que declaró
fundada la denuncia interpuesta. Por otro lado, el 10 de abril de 2003, el BCP
comunicó que por Resolución Nº 246-2003 emitida por la Superintendencia de
Banca y Seguros (en adelante SBS) y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1
de marzo de 2003, se autorizó la fusión por absorción celebrada entre su empresa y
el Banco Santander, solicitando que se le tenga como sucesor procesal de dicho
banco.
Al respecto, la Resolución Nº 246-2003 autorizó la fusión por absorción del BCP con
el Banco Santander, disponiendo la extinción sin liquidación de este último y la
asunción por parte del BCP, como empresa absorbente, de los pasivos y activos del
Banco Santander; asimismo, en dicha resolución se precisó que la fecha de entrada
en vigencia de la referida fusión era el 28 de febrero de 2003.
El artículo 353 de la Ley General de Sociedades
1
establece que la fusión entra en
vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión, cesando en dicha fecha las
operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los
que son asumidos por la sociedad absorbente. Por su parte, el artículo 108 del
Código Procesal Civil
2
señala que opera la sucesión procesal cuando un sujeto
1
Ley General de Sociedades. Artículo 353.- Fecha de entrada en vigencia. La fusión entra en vigencia en la fecha fij ada
en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de l as sociedades que se
extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante. (…).
2
Código Procesal Civil, Artículo 108.- Sucesión procesal.- Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en
un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando:
(…)
2. Al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el
proceso;
(…)

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