Sentencia nº 000813-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente024-2004/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0813-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 024-2004/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : AMANCO DEL PERÚ S.A. (AMANCO)
DEUDOR : INDUSTRIAL CARTONERA Y PAPELERA S.A.
(INCAPSA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
SOLICITUD DE ACREEDOR
DESISTIMIENTO
Lima, 25 de julio de 2005
ANTECEDENTES
El 26 de octubre de 2004, Amanco solicitó el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de Incapsa por mantener frente a ella créditos derivados
de una letra de cambio aceptada por Agrícola Chiquitoy S.A. a favor de la
solicitante y avalada por Incapsa.
Mediante Resolución Nº 4374-2005/CCO-INDECOPI del 28 de marzo de
2005, la Comisión denegó la solicitud presentada por Amanco y, en
consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal.
El 25 de abril de 2005, Amanco apeló dicha resolución, motivo por el cual los
actuados fueron elevados a la Sala.
El 2 de junio de 2005, Amanco se desistió del Procedimiento Concursal
Ordinario de Incapsa. Este desistimiento cuenta con la firma legalizada del
representante legal de dicha empresa ante Notario Público de Lima.
El 20 de julio de 2005, Incapsa manifestó su conformidad con el referido
desistimiento.
ANÁLISIS
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo
1
. En tanto que el desistimiento del procedimiento formulado
por Amanco cumple con las formalidades previstas en el artículo 189 de la
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del
artículo 188°, el desist imiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia
de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación
efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

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