Sentencia nº 000805-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente097-2004/CCO-ODI-ESN-03-08
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0805-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 097-2004/CCO-ODI-ESN-03-08
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : GUILLERMO ALCIDES VICENTE
HUAPAYA (SEÑOR VICENTE)
DEUDOR : TEÓFILA POMA MARCELO
(SEÑORA POMA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS COMERCIALES
Lima, 25 de julio de 2005
ANTECEDENTES
El 28 de setiembre de 2004, el señor Vicente solicitó el reconocimiento de
créditos ascendentes a US$ 37 000,00 frente a la señora Poma
1
, para lo cual
adjuntó copia de la Resolución Nº 1 del 12 de julio de 2004, mediante la cual
el Poder Judicial admite la demanda de obligación de dar suma de dinero
interpuesta por el señor Vicente contra la señora Poma y copia de la letra de
cambio por el monto de US$ 37 000,00
2
.
Mediante escrito del 17 de febrero de 2005, el señor Vicente remitió copia de
la Resolución Nº 3 del 24 de enero de 2005, por la cual el Poder Judicial
declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero
interpuesta por el señor Vicente contra la señora Poma por un monto de
US$ 37 000,00.
Mediante Resolución N° 3486-2005/CCO-INDECOPI del 8 de marzo de
2005, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Vicente, sustentándose en lo siguiente: (i) el
señor Vicente no acreditó la existencia, origen, titularidad y cuantía de los
créditos invocados, considerando que los documentos presentados por
aquél resultaban insuficientes para ello y tampoco presentó la
documentación requerida para verificar la realidad de tales créditos, en
aplicación del precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución N° 079-97-TDC; y, (ii) los actuados en el proceso judicial no
acreditaban la existencia de los créditos invocados, toda vez que al interior
de dicho proceso la autoridad judicial aún no se había pronunciado respecto
1
Mediante aviso publicado el 16 de agosto de 2004 en el diario oficial El Peruano, se difundió el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario de la señora Poma, c onvocándose a sus acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
2
Ver fojas 10 del expediente en donde obra copia de la letra de cambio girada por la señora Poma a favor del
señor Polastre, quien la endosó a favor del señor Vicente el 19 de junio de 2004, por un monto ascendente a
US$ 37 000,00.

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