Sentencia nº 000806-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente058-2002/003-CP/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0806-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 058-2002-CP-003/CCO-ODI-ESN
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL
INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : PROMOTORA OPCIÓN S.A. EAFC
(PROMOTORA OPCIÓN)
DEUDOR : INMOBILIARIA MARANGA S.R.L.
(INMOBILIARIA MARANGA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS
CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE
PARTES DE EDIFICIOS
OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
Lima, 25 de julio de 2005
ANTECEDENTES
El 24 de marzo de 2003, Promotora Opción invocó el reconocimiento de créditos
frente a Inmobiliaria Maranga
1
, ascendentes a US$ 6 144,00 por capital, derivados
del saldo deudor de 5 contratos de constitución de fondos colectivos para la
adquisición, construcción y ampliación de inmuebles. El 28 de abril de 2003,
Inmobiliaria Maranga se opuso a dicha solicitud, indicando que la deuda derivada
de tales contratos ascendía a US$ 5 529,60 y que ésta había sido cancelada como
consecuencia de una operación realizada entre Promotora Opción y NBK Bank, de
acuerdo a la cual el banco entregó al solicitante la suma de US$ 450 00,00 y, como
contraprestación, esta última cedió al NBK Bank su rango hipotecario de primer
orden respecto de la garantía que había constituido a su favor la señora Emilia
Alfaro de Mariátegui (en adelante, la señora Alfaro) para respaldar el pago de los
créditos adeudados por Inmobiliaria Maranga.
Por Resolución Nº 2814-2003/CCO-ODI-ESN del 11 de noviembre de 2003, la
Comisión reconoció los créditos invocados por Promotora Opción, ascendentes a
US$ 6 144,00 por capital. Sin embargo, mediante Resolución N° 0362-2004/SCO-
INDECOPI del 15 de junio de 2004, la Sala Concursal declaró nula dicha resolución
debido a que la Comisión no analizó las alegaciones planteadas por Inmobiliaria
Maranga referidas al pago de la deuda por parte de NBK Bank y la cesión del rango
hipotecario efectuado por Promotora Opción a favor de dicha entidad bancaria. Por
tanto, dispuso que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento al respecto.
El 16 de julio de 2004, la Comisión requirió a Inmobiliaria Maranga y a Promotora
Opción que presenten documentación que acredite que el dinero entregado por
NBK Bank a favor de esta última empresa, conforme a la Escritura Pública de fecha
1
Mediante Resolución N° 0135-2003/CCO-ODI-ESN del 28 de enero de 2003, se admitió a trámite la solicitud de Inm obiliaria
Maranga para acogerse al P rocedimiento Concursal Preventivo. Mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el
17 de febrero de 2003, se difundió la situación de concurso del deudor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR