Sentencia nº 000819-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0819-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0001-2005/CCO-ODI-LAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
EN LAMBAYAQUE (LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : PERÚ ZUCKER S.A. (PERU ZUCKER)
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A. (AGRO PUCALÁ)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
INICIADO A PEDIDO DE ACREEDOR
NULIDAD
IMPROCEDENCIA DEL PEDIDO
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
Lima, 25 de julio de 2005
ANTECEDENTES
El 7 de enero de 2005, el señor Felipe Nelson Larios Vinces (en adelante, el
señor Larios) solicitó el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Agro
Pucalá por mantener frente a dicha empresa créditos exigibles y vencidos por
más de 30 días calendario, ascendentes a US$ 536 002,89 por capital y
US$ 518 968,33 por intereses. Mediante Resolución N° 0024-2005/CCO-ODI-
LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación de concurso
de Agro Pucalá, toda vez que dicha empresa, al apersonarse al procedimiento
a través de su administrador judicial, manifestó encontrarse en incapacidad de
efectuar el pago de los créditos invocados por el señor Larios. El 21 de febrero
de 2005, se difundió la situación de concurso de Agro Pucalá y se convocó a
sus acreedores para que presenten sus respectivas solicitudes de
reconocimiento de créditos.
El 15 de marzo de 2005, Perú Zucker
1
solicitó la nulidad de todo lo actuado en
el procedimiento, alegando que existían vicios insubsanables que afectaban la
validez del mismo
2
. Mediante Resolución N° 0047-2005/CCO-ODI-LAM del 29
de marzo de 2005, la Comisión calificó la nulidad presentada por Perú Zucker
como una apelación contra la Resolución N° 0024-2005/CCO-ODI-LAM y en el
mismo acto declaró improcedente dicho recurso, argumentando que Perú
1
De acuerdo a lo indicado en su escrito, P erú Zucker es un tercero que se adjudicó en pago dos predios agrícolas de
propiedad de Agro Pucalá mediante remate público de fecha 16 de febrero de 2005. En ese sentido, Perú Zucker
alegó que tenía legitimidad para obrar en el procedimiento, pues el acto de apertura de concurso de Agro Pucalá
podía afectar su derecho de propiedad sobre los referidos bienes, teniendo en cuenta que el Juzgado respectivo aún
no había expedido la respectiva resolución de adjudicación a su favor y emitido los partes para su inscripción en los
registros públicos.
2
Al respecto, Perú Zucker indicó que, si bien los créditos invocados por el señor Larios derivaban de una deuda que
mantenían solidariamente Agro Pucalá y la empresa Industrial Pucalá S.A.A. frente a dicha persona, los mismos
créditos habían dado lugar también a la declaración de situación de concurso de esta última empresa, lo cual
implicaba una doble pretensión de cobro por parte del señor Larios. Asimism o, señaló que, una vez efectuado el
reconocimiento de tales créditos en el procedimiento concursal de Industrial Pucalá S.A.A., había operado la
novación de la deuda, por lo que Agro Puc alá quedó liberada de su pago. Finalmente, Perú Zucker señaló que el
allanamiento a la solicitud de inicio de procedimiento concursal efectuado por el administrador judicial de Agro
Pucalá no surtiría efectos, toda vez que no contaba con facultades para ello.

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