Sentencia nº 000797-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente074-2000/093/54/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0797-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 074-2000-03-54/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : DIMAS RAMÓN ARGUEDAS FLORES
(SEÑOR ARGUEDAS)
DEUDOR : CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A.
EN LIQUIDACIÓN (PESQUERA SAN ANTONIO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
PROCESAL
QUIEBRA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE
PECES Y GRANJAS PISCÍCOLAS, ACTIVIDADES
DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA PESCA
Lima, 25 de julio de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1047-2004/CCO-INDECOPI del 12 de noviembre de
2004, la Comisión redujo los créditos reconocidos a favor del señor
Arguedas frente a Pesquera San Antonio
1
en el monto de US$ 988,84 por
capital, precisando asimismo que el total de créditos reconocidos a favor de
dicho acreedor quedaba fijado en US$ 60 706,71 por capital y US$ 3 777,12
por intereses, a los que les correspondía el tercer orden de preferencia.
El 1 de diciembre de 2004, Pesquera San Antonio apeló dicha resolución
2
señalando que la reducción dispuesta por la Comisión debía efectuarse
respecto de créditos del quinto orden de preferencia y no del tercer orden de
prelación.
Mediante Memorándum de fecha 22 de julio de 2005, la Comisión remitió a
la Sala copia de la Resolución N° 1 emitida el 9 de junio de 2005 por el
Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, mediante la cual
se declaró la quiebra de Pesquera San Antonio, así como su extinción y la
incobrabilidad de sus deudas.
1
Mediante Resolución N° 2499-1999/CRP-INDECOPI del 10 de agosto de 1999 la Comisión declaró la
insolvencia de Pesquera San Antonio. El 21 de marzo de 2002, la Junta de Acreedores acordó la liquidación de
la empresa y el 19 de abril del mismo año suscribió el respectivo Convenio de Liquidación.
2
Pes quera San Antonio interpuso recurso de reconsideración. Sin embargo, la Comisión calificó dicho recurso
como uno de apelación y dispuso su elevación a la Sala.

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