Sentencia nº 000808-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 907-2000/CRP-CAM-01-21 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0808-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 907-2000/CRP-CAM-01-21
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A.
EN LIQUIDACIÓN (ENVASADORA
CHIMBOTE)
ACREEDOR : GENARO SANTOS ARTEAGA COTOS
(SEÑOR ARTEAGA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
PROCESAL
QUIEBRA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE
PECES Y GRANJAS PISCÍCOLAS, ACTIVIDADES
DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA PESCA
Lima, 25 de julio de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 3357-2005/CCO-INDECOPI del 4 de marzo de
2005, se reconoció créditos a favor del señor Arteaga frente a Envasadora
Chimbote
1
ascendentes a S/. 8 843,60 por capital y se dispuso el registro
como contingentes de los créditos ascendentes a S/. 20 660,00 por capital.
El 30 de marzo de 2005 Envasadora Chimbote apeló la Resolución Nº 3357-
2005/CCO-INDECOPI, señalando que los créditos reconocidos a favor del
señor Arteaga se derivaban del reintegro por participación en pesca,
concepto que no le corresponde ya que la norma que estableció tal derecho
se encuentra derogada.
El 23 de mayo de 2005 Orbal Consultores Asociados S.A., en su calidad de
entidad liquidadora de Envasadora Chimbote, informó que la referida
empresa había sido declarada en quiebra mediante resolución del 3 de mayo
de 2005, adjuntando copia de la referida resolución.
ANÁLISIS
Política del Perú, norma que recoge el principio de exclusividad de la función
1
Mediante Resolución Nº 0962-2001/CRP-ODI-CÁMARA del 27 de marzo de 2001, se declaró la insolvencia de
Envasadora Chim bote, y con fecha 9 de abril de 2001 se hizo pública dicha situación en el diario oficial “El
Peruano. En Junta de Acreedores reunida el 17 de octubre de 2003 se acordó someter a la empresa deudora a
un procedimiento de liquidación.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba