Sentencia nº 000799-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente074-2000/01-187/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0799-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 074-2000-01-187/CRP-ODI-UL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI EN LA
UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : JOSÉ VICTOR DE PAZ GAMARRA
(SEÑOR DE PAZ)
DEUDOR : CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A.
EN LIQUIDACIÓN (PESQUERA SAN ANTONIO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PROCESAL
QUIEBRA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE
PECES Y GRANJAS PISCÍCOLAS, ACTIVIDADES
DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA PESCA
Lima, 25 de julio de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 3530-2004/CCO-ODI-ULI del 21 de setiembre de 2004, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reducción de créditos
presentada por Pesquera San Antonio
1
,
en la suma de S/. 141,22, respecto a
los créditos reconocidos a favor del señor De Paz en la Resolución N° 3926-
2003/CCO-ODI-ULI del 2 de diciembre de 2003, y se dispuso la remisión de
los actuados a esta Sala, a fin de que declare la nulidad de oficio de dicha
resolución.
El 13 de octubre de 2004, Pesquera San Antonio apeló dicha resolución
2
solicitando declarar la nulidad de la misma, toda vez que existía declaración
de las partes involucradas de los pagos efectuados que sustentaban la
reducción solicitada.
Mediante Memorándum de fecha 22 de julio de 2005, la Comisión remitió a
la Sala copia de la Resolución N° 1 emitida el 9 de junio de 2005 por el
Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, mediante la cual
se declaró la quiebra de Pesquera San Antonio, así como su extinción y la
incobrabilidad de sus deudas.
1
Mediante Resolución N° 2499-1999/CRP-INDECOPI del 10 de agosto de 1999 la Comisión declaró la
insolvencia de Pesquera San Antonio. El 21 de marzo de 2002, la Junta de Acreedores acordó la liquidación de
la empresa y el 19 de abril del mismo año suscribió el respectivo Convenio de Liquidación.
2
Pesquera San Antonio interpuso recurso de reconsideración. Sin em bargo, la Comisión calificó dicho recurso
como uno de apelación y dispuso su elevación a la Sala.

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