Sentencia nº 000800-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente074-2000/03-118/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0800-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 074-2000-03-118/CRP-ODI-UL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : MANUEL BUSTAMANTE OLIVARES (EL SEÑOR
BUSTAMANTE)
DEUDOR : CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO
S.A. EN LIQUIDACIÓN (PESQUERA SAN
ANTONIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
PROCESAL
QUIEBRA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE
PECES Y GRANJAS PISCÍCOLAS,
ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS
CON LA PESCA
Lima, 25 de julio de 2005
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 4096-2002/CCO-ODI-ULI del 7 de noviembre de
2002, la Comisión precisó en US$ 891 528,19 el total de los créditos
reconocidos a favor del señor Bustamante frente a Pesquera San Antonio
1
.
En setiembre de 2004, ésta última solicitó la reducción de tales créditos, en
mérito al pago de US$ 12 269,99 efectuado a favor del señor Bustamante.
Presentó como prueba de dicho pago, copia del depósito judicial
Nº 2003000300377, efectuado en el Banco de la Nación a favor del 13
ro
Juzgado Civil de Lima, en cumplimiento del embargo en forma de retención
dispuesto por éste último, mediante la Resolución Nº 2, medida cautelar que
fue ordenada en el proceso seguido por Fima S.A. contra el señor
Bustamante
2
.
El 10 de diciembre de 2004, mediante la Resolución Nº 2556-2004/CCO-
INDECOPI, la Comisión declaró infundada la solicitud de reducción de
créditos presentada por Pesquera San Antonio por considerar que la
retención efectuada no extinguió la obligación de pago frente al señor
Bustamante.
1
Mediante Resolución Nº 2499-1999/CRP-INDECOPI de fecha 10 de agosto de 1999 se declaró la insolvencia de
Pesquera San Antonio. En Junta de Acreedores reunida el 19 de abril de 2002 se acordó someter a la empresa
deudora a un procedimiento de liquidación.
2
La Resolución Nº 2 emitida el 30 de octubre de 2000 por el 13
vo
Juzgado Civil de Lima disponía en forma
expresa la notificación a Pesquera San Antonio para que cumpla con retener la suma reconocida a favor del
señor Bustamante por la Comisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR