Sentencia nº 002498-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente297131-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2498-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 297131-2006
1-15
ACCIONANTE : CARLOS MEZA PRIETO
EMPLAZADA : CARAVANA TROPICAL E.I.R.L.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial
Suspensión del procedimiento por solicitud de registro en trámite: carece
de objeto – Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de
la clase 43 de la Nomenclatura Oficial: Existencia Imposición de
sanciones
Lima, cuatro de diciembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de noviembre del 2006, Carlos Meza Prieto (Perú) interpuso
acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Caravana
Tropical E.I.R.L. manifestando lo siguiente:
(i) Es propietario de la cadena de restaurantes LA CARAVANA, donde se
elabora y vende al público pollos a la brasa, parrilladas y productos
afines durante más de 30 años, habiendo obtenido un sólido prestigio y
posicionamiento comercial. En tal sentido, la emplazada no sólo ha
violado su derecho de propiedad industrial sino que su conducta también
implica la comisión de actos de competencia desleal consistentes en
actos de confusión, imitación y explotación de la reputación ajena, todo
lo cual atenta contra la buena fe comercial y el normal desenvolvimiento
de las actividades económicas del mercado.
(ii) La emplazada viene utilizando, como nombre de su empresa y de su
local comercial (restaurante), el nombre CARAVANA, que resulta
idéntico al nombre que distingue la marca de servicio CARAVANA, cuya
titularidad le corresponde según certificado N° 32830.
(iii) Con fecha 3 de noviembre del 2006 tomó conocimiento de la existencia
de un restaurante llamado CARAVANA TROPICAL en la ciudad de
Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, donde se vende al
público pollos a la brasa. A fin de acreditar dicha información adjuntó
una constancia policial emitida por la Comisaría PNP de Tarapoto el 4
de noviembre del 2006, así como fotografías del local y una boleta de
venta por consumo de fecha 2 de noviembre del 2006.
Solicitó se disponga el cese de los actos de infracción que consisten en el uso
indebido de su marca de servicio, así como el retiro del letrero del restaurante
de la emplazada, la inmovilización de toda propaganda publicitaria,
comprobantes de pago y documentación en general y la imposición de una
multa no menor de 100 UIT. Asimismo, posteriormente, solicitó se realice una
visita inspectiva en el local de la emplazada.

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