Sentencia nº 000280-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente134182-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 280-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 134182-2001
1-7
SOLICITANTE : PROMOCIONES FARMACÉUTICAS S.A.
Efectos de una Fusión por absorción entre la empresa solicitante y la empresa
titular de la marca registrada que sirvió de base para la denegatoria del signo
solicitado en Primera Instancia – Consolidación de titulares – Inscripción del
respectivo Acto Modificatorio en el Registro de Marcas
Lima, dieciocho de marzo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de setiembre del 2001, Promociones Farmacéuticas S.A. (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto URO-CIFLOGAL para distinguir productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés y desinfectantes de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 14593-2001/OSD-INDECOPI de fecha 19 de diciembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró que el signo solicitado URO-CIFLOGAL podría hacer creer en el público
consumidor que dicho signo constituye una variación de la marca CIFLOGAL
(registrada bajo certificado N° 53834 a favor de Vitalab S.A. en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial), puesto que si bien ambos signos incluyen otros elementos así
como diferente disposición de éstos, coinciden en ocho de sus once letras que los
conforman (CIFLOGAL), no siendo una diferencia de tipo sustancial la inclusión de la
denominación URO en el signo solicitado, más aun si coinciden en los productos que
distinguen.
Con fecha 11 de enero del 2001, Promociones Farmacéuticas S.A. interpuso recurso
de apelación manifestando que la empresa Vitalab S.A. (titular de la marca
CIFLOGAL, base de la denegatoria del signo solicitado en Primera Instancia) fue
absorbida por su empresa, luego de que mediante Escritura Pública de fecha 30 de
diciembre de 1999, Promociones Farmacéuticas S.A. y Vitalab S.A. decidieran
fusionarse, siendo la primera la absorbente de la segunda, por lo que el activo y
pasivo de la empresa fusionada (Vitalab S.A.) pasó a incorporar el patrimonio de la
fusionante (Promociones Farmacéuticas S.A.), por lo que la marca CIFLOGAL,
legalmente, es de su propiedad, restando simplemente formalizar dicho acto
modificatorio ante el Indecopi, razón por la que el signo solicitado no debe
denegarse. Adjuntó copia de la Escritura Pública de fecha 30 de diciembre de 1999,
antes mencionada.
Mediante proveído de fecha 12 de febrero del 2001, la Sala de Propiedad Intelectual,
para mejor resolver, solicitó a Promociones Farmacéuticas S.A. – en atención a que
había manifestado que su empresa y Vitalab S.A. (titular de la marca de producto
CIFLOGAL, registrada bajo certificado N° 53834 en la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial) habían decidido fusionarse – que cumpla con efectuar el respectivo Acto
Modificatorio en el certificado N° 53834 dentro del plazo de 15 días hábiles. Hasta la

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