Sentencia nº 000403-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente091-2000/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N°00403-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 091-2000/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : TABACALERA NACIONAL S.A.A. (TANASA)
DENUNCIADO : BRITISH AMERICAN TOBACCO (SOUTH AMERICA)
LIMITED SUCURSAL DEL PERU (BAT)
MATERIA : PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PUBLICIDAD DE CIGARRILLOS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Tabacalera Nacional S.A.A.
contra British American Tobacco (South America) Limited Sucursal del Perú
por presunta infracción a las normas de publicidad, la Sala ha resuelto lo
siguiente:
a) confirmar Resolución N° 007-2001/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 22 de enero de
2001 en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada
por Tabacalera Nacional S.A.A. por infracción al artículo 4 del
La Sala consideró que los anuncios, volantes y afiches materia de
denuncia que formaban parte de la campaña publicitaria de British
American Tobacco (South America) Limited Sucursal del Perú no
infringían lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Legislativo N°
691 toda vez que la veracidad de las afirmaciones contenidas en
ellos estaba suficientemente acreditada con el estudio denominado
“CPT MANTARO-PERU Principales Resultados”, presentado por la
denunciada.
b) revocar la resolución apelada en el extremo que declaró infundada
la denuncia presentada por Tabacalera Nacional S.A.A, por
infracción al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 691, declararla
fundada y sancionar a British American Tobacco (South America)
Limited Sucursal del Perú con una amonestación.
Ello toda vez que la frase “FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD,
ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS SEGÚN LA LEY
25357” fue colocada en la parte posterior del anuncio, lo cual no
cumple con la finalidad de las normas especiales sobre publicidad
de cigarrillos.
Lima, 22 de junio de 2001

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