Sentencia nº 000810-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Junio de 2001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente105891-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 810-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 105891-2000
1-9
SOLICITANTE : LABORATORIOS BAGO S.A.
OPOSITORA : LABORATORIOS ELIFARMA S.A.
Riesgo de confusión entre nombre comercial registrado y marca de producto:
Inexistencia
Lima, veintidós de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de mayo del 2000, Laboratorios Bago S.A. (Argentina) solicitó el
registro de la marca de producto ETIPHARMA para distinguir productos
farmacéuticos y demás de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de julio del 2000, Laboratorios Elifarma S.A. (Perú) formuló observación
manifestando ser titular del nombre comercial LABORATORIOS ELIFARMA que
distingue actividades económicas relacionadas con la fabricación y comercialización
de productos farmacéuticos, veterinarios, desinfectantes y demás similares de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Indicó que el término LABORATORIO (S) de su
nombre comercial es genérico en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, por lo que la
parte distintiva del mismo es el término ELIFARMA, el cual es similar gráfica y
fonéticamente al signo solicitado al grado de inducir a confusión al consumidor.
Precisó que el riesgo de confusión indirecto entre los signos en cuestión se vería
incrementado a razón de que su nombre comercial viene siendo utilizado en las
mismas actividades en las que pretende registrarse el signo solicitado. Refirió que la
solicitante habría actuado de mala fe, ya que resulta curioso que, existiendo
numerosos documentos que acreditan el uso de la denominación ELIFARMA, haya
pensado hacer uso de un nombre parecido para distinguir los mismos servicios (sic).
Presentó documentos para acreditar el uso de su nombre comercial.
Con fecha 8 de agosto del 2000, Laboratorios Bago S.A. absolvió el traslado de la
observación manifestando que el signo solicitado y el nombre comercial de la
observante tienen diferentes estructuras gráficas y fonéticas, por lo que es posible
su coexistencia pacífica en el mercado. Señaló que sólo debe considerarse las
sílabas iniciales de los signos en cuestión (ETI/ELI), las cuales resultan diferentes,
ya que los sufijos de los mismos (PHARMA/FARMA) son de uso común en la clase 5
de la Nomenclatura Oficial. Indicó que el nombre comercial de la observante
distingue actividades económicas relacionadas con la fabricación y comercialización
de productos farmacéuticos, veterinarios, desinfectantes y demás similares de la
clase 5, mientras que el signo solicitado protegerá específicamente productos
farmacéuticos. Expresó que la observante no ha demostrado ser titular del signo
ELIFARMA en forma aislada para proteger productos farmacéuticos, sino que sólo
es usado como elemento constitutivo de un nombre comercial.

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