Sentencia nº 000399-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-97 /CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0399-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 016-97/CCPLL
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A.A.
EN LIQUIDACION
(AGROPECUARIA CHICLIN)
IMPUGNANTE : DISTRIBUIDORA GARCIA S.A.C.
(DIGAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
MEDIDA CAUTELAR
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADERAS
Lima, 22 de junio del 2001
Por Resolución Nº 268-2001-CRP-ODI-CCPLL del 2 de marzo del 2001, la Comisión
declaró infundada la impugnación planteada por Digar contra el acuerdo adoptado
por la junta de acreedores de Agropecuaria Chiclín en reunión realizada el 6 de
febrero del 2001, relativo a la aprobación del Convenio de Liquidación de dicha
empresa. La resolución en referencia fue apelada por Digar, motivo por el cual el
expediente fue elevado a esta Sala.
Mediante escrito presentado a esta Sala el 22 de junio del 2001, Digar ha solicitado
que se le conceda una medida cautelar destinada a suspender el proceso de
liquidación de Agropecuaria Chiclín y requiera a Corpecon --entidad liquidadora de
dicha empresa-- para que cese todo acto que genere costos en perjuicio de la
insolvente y sus acreedores. Ello, atendiendo a que mediante aviso publicado el 31
de mayo del 2001 en el diario La Industria de Trujillo, Corpecon ha convocado a una
subasta pública de bienes muebles que forman parte del patrimonio de la empresa
insolvente para el día 26 de junio del 2001, no obstante que hasta la fecha la junta
de acreedores no ha tomado un acuerdo sobre el presupuesto planteado por
Corpecon para el desarrollo del proceso de liquidación de Agropecuaria Chiclín.
Sobre el particular, el artículo 27 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del Indecopi1, establece que en cualquier etapa
1
LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 27.- En cualquier etapa del
procedimiento, de oficio o a pedido de parte, la Comisión podrá, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dictar
una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva:
a) La cesación de los actos materia de denuncia.
b) El comiso, el depósito o la inmovilización de los productos, etiquetas, envases y material publicitario materia de denuncia.
c) El cese preventivo de la publicidad materia de denuncia.

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