Sentencia nº 000402-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente119-1999/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0402-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 119-1999/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : DISTRIBUIDORA DISMASA S.R.L. (DISMASA)
DENUNCIADOS : ROVIC S.A.C. (ROVIC)
VICENT´S SERVICE (VICENT´S)
ESTACION EL SAUCE DEL MOLICIENTRO S.A. (EL
SAUCE)
TIENDA “MARKET SAN JORGE” (SAN JORGE)
SUPER MERCADOS SANTA ISABEL S.A. (SANTA
ISABEL)
DISTRIBUIDORA VALDIVIA (VALDIVIA)
DISTRIBUIDORA DEL VALLE (DEL VALLE)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PROCESAL
NULIDAD
DENEGATORIA DE INFORME ORAL
ACTIVIDAD : ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO
PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de competencia
desleal y publicidad en defensa del consumidor iniciado por Distribuidora
Dismasa S.R.L. contra Rovic S.A.C., Vicent´s Service, Estación El Sauce del
Molicientro S.A., Tienda “Market San Jorge”, Super Mercados Santa Isabel
S.A., Distribuidora Valdivia y Distribuidora del Valle y otros, se ha resuelto lo
siguiente:
(i) declarar la nulidad de la Resolución 067-2000-CCD-INDECOPI
emitida por la Comisión de Represión de Competencia Desleal el 24 de
octubre de 2000, con excepción del extremo en que se pronunció por
la improcedencia de la denuncia contra Santa Isabel.
Del análisis de la documentación que obra en el expediente se
desprende la participación directa de las empresas denunciadas en la
comercialización y distribución del producto de Rovic porque la figura
utilizada para llevar a cabo dichas actividades resulta muy similar a la
de una franquicia, siendo la única obligación de Rovic proporcionar
las máquinas expendedoras y su mantenimiento, a cambio de lo cual
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0402-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 119-1999/CCD
2
/17
las empresas le entregarían una comisión por las ventas que
obtuvieran. Mientras tanto, las responsables de contratar al personal
requerido para operar las máquinas expendedoras y llevar adelante el
negocio eran las propias empresas denunciadas;
(ii) disponer que la Comisión admita a trámite la denuncia en contra de
Agua Pura Rovic S.A.C., emplazándola con la denuncia y requiriéndole
toda la información que considere necesario para determinar la
existencia de las infracciones denunciadas;
(iii) disponer que la Comisión, de ser el caso, determine la responsabilidad
de Agua Pura Rovic S.A.C., así como la de Rovic S.A.C., Vicent´s
Service, Estación El Sauce del Molicientro S.A., Tienda “Market San
Jorge”, Distribuidora Valdivia y Distribuidora del Valle por los hechos
materia de denuncia; y,
(iv) denegar el informe oral solicitado por Distribuidora Dismasa S.R.L.
debido a que la Sala considera que contaba con los elementos de
juicio necesarios para emitir pronunciamiento en el presente caso.
Lima, 22 de junio de 2001
I ANTECEDENTES
El 7 de diciembre de 1999 Dismasa denunció ante la Comisión a Rovic, Santa
Isabel, San Jorge, El Sauce, Vicent´s, Valdivia, Del Valle y demás empresas que
resultaran responsables por presuntas infracciones a las leyes sobre represión de la
competencia desleal y de publicidad en defensa del consumidor. Mediante
Resolución N° 067-2000/CCD-INDECOPI del 24 de octubre de 2000, la Comisión
declaró fundada en parte la denuncia e impuso a Rovic una multa de 10 UIT, así
como el cese definitivo de la comercialización de agua Rovic en una de sus
modalidades de venta; y el cese definitivo de la difusión de cualquier afirmación,
imagen, ilustración y/o descripción que fuera susceptible de dar a entender a un
consumidor razonable que el agua de Rovic era agua de mesa libre de bacterias. El
14 y el 27 de noviembre de 2000, Rovic y Dismasa, respectivamente, apelaron de la
mencionada resolución, por lo que el expediente fue elevado a la Sala.
En su denuncia, Dismasa manifestó ser una empresa dedicada a la
comercialización y distribución de agua de mesa de las marcas “San Luis” y “San

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR