Sentencia nº 001044-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente137673-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1044-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 137673-2001
1-17
SOLICITANTE : HUNTSMAN INTERNATIONAL LLC
OPOSITORAS : EASTMAN CHEMICAL RESINS, INC.
UNION DE CERVECERIAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
Notoriedad de una marca – Riesgo de confusión o de asociación –
Aprovechamiento injusto del prestigio – Dilución de la fuerza distintiva
Lima, trece de noviembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de noviembre del 2001, Huntsman International, LLC (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto KRYSTALGRAN, para distinguir
granulados químicos usados en la producción de poliuretanos termoplásticos para
extrusión, moldeado por inyección y producción de películas, de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de febrero del 2002, Eastman Chemical Resins, Inc. formuló oposición
manifestando lo siguiente:
Es titular de la marca KRISTALEX, registrada bajo certificado N° 80073, que
distingue productos de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Basta efectuar una simple comparación entre el signo solicitado (KRYSTALGRAN)
y la marca registrada (KRISTALEX) para establecer que son confundibles, a nivel
gráfico y fonético, debido a que presentan las siguientes semejanzas: (i) desde el
aspecto visual, ambos signos están conformados por tres sílabas, y comparten la
primera (KRYS / KRIS) y la segunda (TAL); (ii) desde el aspecto fonético, los
signos comparten dos de las tres sílabas que los conforman, además que la mayor
fuerza de entonación recae en su última sílaba; (iii) los signos comparten la raíz
KRYSTAL / KRISTAL, expresión similar a la partícula castellana CRISTAL, por lo
que los signos comparten similares características conceptuales.
Con fecha 18 de marzo del 2002, Huntsman International LLC absolvió el traslado de
la oposición presentada por Eastman Chemical Resins, Inc., manifestando lo siguiente:
El signo solicitado constituye un conjunto marcario diferente gráfica y fonéticamente
a la marca KRISTALEX, debido a que presentan las siguientes diferencias: (i) desde
el punto de vista fonético, el signo solicitado tiene cuatro fonemas distintos a la
marca registrada; (ii) desde el punto de vista gráfico, ambos signos tienen extensión
y grafía diferente.
Se encuentran registradas, para distinguir productos de distintas clases de la
Nomenclatura Oficial, marcas tales como: CRISTAL, CRISTALINA y CRISTALAN
(clase 1); CRISTAL COLOR GARNIER (clase 3), OPTICA CRISTAL (clase 9) y
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N° 1044-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 137673-2001
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KRISTAL K (clase 14), las mismas que fueron otorgadas debido a la que Autoridad
consideró que no existía riesgo de confusión, asociación, aprovechamiento injusto o
dilución de la marca CRISTAL; por lo que también se debe otorgar el registro
solicitado.
El sector de consumidores de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial, son personas
especializadas en el área industrial de fabricación de películas, extrusión y
moldeado por inyección.
Con fecha 1° de marzo del 2002, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. (Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
Su marca CRISTAL es notoria en relación con las cervezas, conforme ha sido
reconocido por resoluciones de la Oficina de Signos Distintivos y de la Sala de
Propiedad Intelectual, por lo que la misma merece una protección especial contra el
riesgo de confusión, asociación, aprovechamiento indebido y dilución de su fuerza
distintiva.
Aun cuando no exista confusión entre la marca notoria y una semejante en otro tipo
de productos, ésta haría recordar al público la marca notoria aunque sea
subconscientemente. De esa forma, poco a poco el consumidor se iría
acostumbrando al hecho que otra empresa también usa la marca CRISTAL, lo que
determinaría que la marca famosa se apague, su atracción publicitaria disminuya y
su posición de exclusividad también disminuya.
Siendo la marca CRISTAL notoria es procedente su protección frente al riesgo de
dilución que se daría por el uso de la marca de producto CRISTAL (debió decir
KRYSTALGRAN), que contiene íntegramente la marca registrada CRISTAL.
Con fecha 15 de marzo del 2002, Huntsman International, LLC absolvió el traslado de
la oposición presentada por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A., manifestando lo siguiente:
El signo solicitado constituye un conjunto marcario gráfica y fonéticamente diferente
a la marca registrada CRISTAL, sin posibilidad alguna de generar riesgo de
confusión o de asociación, de aprovechamiento injusto del prestigio de la marca de
la opositora, o de dilución de su fuerza distintiva, valor comercial o publicitario.
Se encuentran registradas para distinguir productos de distintas clases de la
Nomenclatura Oficial, marcas tales como: CRISTAL, CRISTALINA y CRISTALAN
(clase 1); CRISTAL COLOR GARNIER (clase 3), OPTICA CRISTAL (clase 9) y
KRISTAL K (clase 14), las mismas que fueron otorgadas debido a la que Autoridad
consideró que no existía riesgo de confusión, asociación, aprovechamiento injusto o
dilución de la marca CRISTAL; por lo que también se debe otorgar el registro
solicitado.
El sector de consumidores de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial, es el sector
industrial de fabricación de películas, extrusión y moldeado por inyección, quienes al
adquirir el producto que pretende distinguir el signo solicitado (granulados químicos
usados en la producción de poliuretanos termo plástico), no creerá de ninguna

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