Sentencia nº 001816-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente084-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1816-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 084-2006/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JOSÉ ALFONSO VÁSQUEZ OSORIO
(EL SEÑOR VÁSQUEZ)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 15 de noviembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 9 de enero de 2006, el señor Vásquez denunció al Banco por infracción a la Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que el 12 de febrero de 1997 suscribió una
escritura pública de préstamo hipotecario con la denunciada por el monto de
US$ 42 000,00, el cual, de acuerdo a los términos contractuales, debía ser cancelado
en 15 años.
Afirmó que, mediante cartas remitidas en octubre de 1998 y marzo de 1999, el Banco
le comunicó que su crédito podía acceder al denominado beneficio de “retorno”, por
el cual se devolvía a los pagadores puntuales el 20% del crédito solicitado, al finalizar
el pago del préstamo. Indicó que el 1 de junio de 2005 canceló anticipadamente la
totalidad de su préstamo, luego de cumplir con pagar sus cuotas mensuales de
manera puntual, pero cuando solicitó la aplicación del beneficio el Banco le informó
que su crédito no cumplía con las características requeridas para tal efecto.
Mediante Resolución Nº 0846-2006/CPC del 16 de mayo de 2006, la Comisión
declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor y sancionó al Banco con una multa de 5 UIT. Asimismo, le ordenó, como
medida correctiva, que aplique al crédito del señor Vásquez el beneficio de “retorno”
y, en ese sentido, le devuelva 20% del crédito solicitado.
El 29 de mayo de 2006, el Banco apeló la Resolución Nº 0846-2006/CPC, indicando
que el señor Vásquez había cancelado su crédito de manera anticipada en el año
2005, por lo que no le correspondía acceder al beneficio de “retorno”, el cual estaba
pensando para clientes que cancelaban su préstamo en el plazo pactado
contractualmente, circunstancia que fue informada al señor Vásquez en la carta de
marzo de 1999.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si corresponde confirmar la Resolución Nº 0846-2006/CPC que declaró
fundada la denuncia interpuesta por el señor Vásquez contra el Banco por infracción
al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.

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