Sentencia nº 001510-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2009/CCD - INDECOPI - CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1510-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 11-2009/C CD - INDECOPI - CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : COMISIÓN REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: se CONFIRMA en parte la Resolución 229-2009/INDECOPI-CUS del
22 de julio de 2009, en el extremo que determinó la responsabilidad del
Banco de Crédito del Perú por la comisión de un acto de competencia
desleal en la modalidad de engaño, supuesto descrito en el artículo 8.1 del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, toda
vez que ha quedado acreditado que la oficina “Diagonal” de la entidad
financiera investigada, ubicada en la ciudad de Cusco, no puso a disposición
de sus clientes las claves digitales de manera gratuita, conforme ofreció en
sus anuncios, a pesar de haberlas solicitado dentro del período de vigencia
de la promoción difundida.
Asimismo, considerando que durante la tramitación del procedimiento no se
ha verificado la existencia de un impacto perjudicial de gran magnitud en el
mercado, ni la obtención de beneficios ilícitos significativos a favor de la
entidad financiera investigada, corresponde atenuar la sanción de treinta y
cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias impuesta por la Comisión
Regional del INDECOPI de Cusco y aplicar al Banco de Crédito del Perú una
multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: DIEZ (10) UIT
Lima, 26 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión Regional del
INDECOPI de Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una diligencia de
inspección en la agencia “Diagonal” del Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco), ubicada en la ciudad de Cusco, con ocasión de la
campaña publicitaria de entrega gratuita de claves digitales, vigente hasta el
31 de marzo de 2009, a los clientes que registraran una cuenta en la entidad
financiera investigada. En dicha oportunidad, el representante de la
Secretaría Técnica de la Comisión, actuando como consumidor incógnito,
1 R.U.C.: 20100047218.
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constató que el Banco no contaba con unidades disponibles para ser
entregadas de manera gratuita a los usuarios, informándosele que los
referidos dispositivos llegarían recién el 2 de abril de 2009, es decir, una vez
transcurrido el período de vigencia de la promoción, motivo por el cual los
clientes no podrían acceder a éstos de manera gratuita, a pesar de haberlos
solicitado oportunamente.
2. Resulta pertinente resaltar que luego de identificarse como funcionario del
INDECOPI, los empleados del Banco realizaron algunas precisiones respecto
a lo manifestado inicialmente. En efecto, sostuvieron que si bien no contaban
con dispositivos disponibles en la oficina “Diagonal”, los clientes podían
acceder a ellos en las oficinas “La Cultura”, “Larapa”, “Macchupicchu”, entre
otras, ubicadas en la ciudad de Cusco, en las cuales existía stock suficiente;
o en su defecto, los clientes tenían la posibilidad de esperar que se produjera
el abastecimiento correspondiente en dicha oficina, en cuyo caso la entrega
gratuita de las claves digitales quedaba pendiente.
3. Mediante Resolución 1 del 31 de marzo de 2009, la Secretaria Técnica de la
Comisión inició un procedimiento de oficio en contra del Banco, por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto contemplado en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo
1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de
Represión de la Competencia Desleal), al publicitar un anuncio en virtud del
cual se ofrecía la entrega de claves digitales de manera gratuita, sin que los
consumidores puedan adquirirlas, a pesar de cumplir con los requisitos
exigidos para ello. A efectos de sustentar su imputación, la Secretaría
Técnica de la Comisión analizó los siguientes medios probatorios: (i) el Acta
de Inspección de fecha 27 de marzo de 2009, suscrita por personal de la
Oficina Regional del INDECOPI de Cusco y por los funcionarios de la entidad
financiera investigada; y, (ii) anuncios difundidos en la página web del Banco,
en los cuales se publicitaba los términos y condiciones para la entrega
gratuita de claves digitales a sus clientes. Asimismo, la Secretaría Técnica de
la Comisión requirió al Banco diversa información2.
4. El 17 de abril de 2009, el Banco presentó sus descargos alegando lo
siguiente:
(i) La campaña publicitaria materia de controversia consistía en la
entrega gratuita y a nivel nacional de claves digitales a favor de los
2 La Secretaria Técnica de la Comisión requirió al Banco que cumpliera con presentar la siguiente
información: (i) los medios por los c uales se difundió la publicidad objeto de análisis; (ii) la fec ha de
emisión, difusión y término de la misma; (iii) la cantidad de claves digitales puestas a disposición de los
consumidores; (iv) el número de dispositivos digitales efectivamente entregados, así como de las
solicitudes presentadas por los clientes con su re spetiva identificación; y, (v) las co ndiciones y
restricciones para acceder gratuitamente a estos productos.

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