Sentencia nº 000915-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente311144-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0915-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 311144-2007
1-21
ACCIONANTE : DISTRIBUIDORA CUZQUITO E.I.R.LTDA.
EMPLAZADO : VICENTE HUILLCA TAPARA
Argumentos de la apelación - Nuevas pretensiones en Segunda Instancia
Prohibición de uso de denominación social de una persona jurídica
Lima, veintiséis de abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril de 2007, Distribuidora Cuzquito E.I.R.Ltda. (Perú) solicitó
la nulidad del registro de la marca de producto NOVEDADES CUZQUITO y
logotipo1, registrada en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, bajo Certificado
Nº 117878, a favor de Vicente Huillca Tapara. Al respecto, señaló lo siguiente.
- Mediante Escritura Pública de fecha 21 de febrero de 2003, su empresa se
constituyó, y, posteriormente, con fecha 28 de febrero de 2003, se inscribió
ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Loreto;
siendo su objeto el dedicarse a la venta de prendas de vestir para damas,
caballeros y niños, venta de artículos de bazar, juguetería, venta de calzado
para damas, caballeros y niños, venta de artefactos electrodomésticos y
artículos de cocina y antecocina, venta de artículos de ferretería en general,
importación y exportación, así como cualquier otra actividad conexa que sea
acorde con los fines de su empresa.
- La inscripción de su empresa como persona jurídica (28 de febrero de 2003)
es anterior al registro del nombre comercial del emplazado NOVEDADES
CUZQUITO.
- En el caso concreto, se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 136, que
establece la prohibición del registro de signos cuyo uso afecte el derecho de la
personalidad de una persona natural o afecte el derecho de comunidades
nativas y campesinas, y demás personas jurídicas reguladas por el Código
Civil, en especial, tratándose de su nombre, firma, título, hipocorístico,
seudónimo, imagen o retrato.
1 Tal como se aprecia a continuación:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0915-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 311144-2007
2-21
- El segundo párrafo del artículo 136 de la Ley de Propiedad Industrial ha
querido proteger los derechos de la personalidad de toda persona jurídica, por
cuanto todas por igual, sean asociaciones, comités, sociedades comerciales o
empresas individuales de responsabilidad limitada, tienen los mismos
derechos de personalidad, por cuanto todas son sujetos de derecho.
- Su empresa es una persona jurídica cuyo nombre (Distribuidora Cuzquito
E.I.R.Ltda.) es parte de su personalidad, por lo que el uso y utilización de su
denominación, es un derecho que tiene en calidad de sujeto de derecho. En
efecto, al haber adquirido la calidad de persona jurídica con su inscripción
ante el registro respectivo el 28 de febrero de 2003, ha obtenido el status
jurídico de “sujeto de derecho”, lo que le brinda la facultad de adquirir
obligaciones y de gozar de sus derechos como tal.
- Uno de los derechos de las personas jurídicas es el de utilizar su nombre
también conocido como denominación (para el caso de asociaciones,
empresas individuales de responsabilidad limitada y otros) o razón social
(para el caso de sociedades), el cual les permite individualizarlas. Esta
individualización no sólo es un derecho, sino también es un deber.
- La denominación de una persona jurídica constituye un derecho, pues le sirve
para individualizarse, identificarse y distinguirse frente a los demás sujetos en
sociedad.
- Para obtener un registro legítimo de la marca cuestionada NOVEDADES
CUZQUITO y logotipo, se debió presentar el consentimiento de su empresa
tal como lo establece el artículo 136 del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de
Propiedad Industrial en su condición de titular de la persona jurídica
denominada Distribuidora Cuzquito E.I.R.Ltda.
- Mediante Expediente Nº 296686-2006, Vicente Huillca Tapara titular de la
marca cuestionada NOVEDADES CUZQUITO y logotipo interpuso acción
por infracción en contra de su empresa; siendo que, de lo anterior, queda
demostrado que el referido registro otorgado al emplazado, ha afectado su
derecho al uso de su denominación (DISTRIBUIDORA CUZQUITO
E.I.R.Ltda.), la cual forma parte de su personalidad misma.
- Ni el emplazado ni la Oficina de Signos Distintivos pueden alegar el
desconocimiento de la inscripción registral de su empresa como persona
jurídica, pues tal como lo establece el artículo 2021 del Código Civil, se
presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene
conocimiento del contenido de las inscripciones.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto2. Asimismo,
invocó la aplicación de los siguientes artículos: i) 136, 181, 182, 183 y 207 al 217
2 Al respecto, la empresa accionante Distribuidora Cuzquito E.I.R.Ltda. adjuntó los siguientes medios
probatorios:

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