Sentencia nº 001500-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente286-2006/CCO-INDECOPI-01-64
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1500–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 286-2006/C CO-INDECOPI-01-64
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : DANUBIO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SEGUNDO GERARDO CORTEZ LA ROSA
SOLICITANTE : HIMEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CAMBIO DE TITULARIDAD
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: se declara que la Sala CARECE DE COMPETENCIA para
pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Himel Perú
S.A.C. contra la Resolución 12669-2008/CCO-INDECOPI del 28 de abril de
2009, al haberse declarado judicialmente la quiebra de Danubio S.A.C. en
Liquidación.
Lima, 26 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 12643-2006/CCO-INDECOPI del 2 de octubre de 2006,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
declaró la disolución y liquidación de Danubio S.A.C. en Liquidación (en
adelante, Danubio).
2. Por Resolución 2608-2007/CCO-INDECOPI del 26 de febrero de 2007, la
Comisión reconoció los créditos invocados por el señor Segundo Gerardo
Cortez La Rosa (en adelante, el señor Cortez) frente a Danubio ascendentes
a S/. 1 480,46 por capital.
3. El 17 de diciembre de 2008, Himel Perú S.A.C. (en adelante, Himel) solicitó
el cambio de titularidad de los créditos reconocidos a favor del señor Cortez
dado que los mismos le habrían sido cedidos. A efectos de acreditar su
posición presento copia del documento denominado “Contrato de opción de
compra de acreencias laborales”. Mediante Resolución 3786-2009/CCO-
INDECOPI del 28 de abril de 2009 la Comisión declaró infundada la solicitud
presentada por Himel.
4. El 18 de mayo de 2009, Himel interpuso recurso de apelación contra la
referida Resolución.
5. Por Resolución 12669-2009/CCO-INDECOPI del 9 de diciembre de 2009, la
Comisión declaró la conclusión del proceso concursal ordinario de Danubio y
dispuso el archivo del expediente administrativo. Asimismo, mediante
Resolución 2 emitida el 14 de septiembre de 2009 por el Séptimo Juzgado

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