Sentencia nº 000813-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1432-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0813-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1432-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR
DENUNCIANTE : SEGUNDO MANUEL SÁNCHEZ PAREDES
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial del Proveído 1 del 23 de junio de 2008
en el extremo que tipificó los hechos materia de la presente denuncia como
infracción de los artículos 5º literal d) y 13º del Decreto Legislativo 716 y de
la Resolución 659-2009/CPC del 11 de marzo de 2009 emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor –Sede Lima Sur en el extremo que halló
responsable al Banco Continental por tales imputaciones.
Se confirma la Resolución 659-2009/CPC que declaró fundada la denuncia
del señor Segundo Manuel Sánchez Paredes contra el Banco Continental por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, toda vez que el servicio
prestado por éste no fue idóneo, en tanto:
(i) transgredió la garantía legal contenida en el Reglamento de Cuentas
Corrientes al haber resuelto los Contratos de Operaciones y Servicios
Bancarios - Cuenta Corriente suscritos por el denunciante sobre la base
de estipulaciones contractuales que no establecían las causales
objetivas que lo facultaban a cerrar las cuentas corrientes de sus
clientes; y,
(ii) resolvió el Contrato de Cuenta Especial - Tarjeta de Crédito Bancario
Conticard sobre la base de una estipulación redactada por él mismo, la
cual le permitía resolver éste unilateralmente en cualquier momento y sin
expresión de causa, siendo que dicha cláusula transgrede lo dispuesto
Finalmente, se confirma la medida correctiva, así como la multa de 10 UIT
impuesta al denunciado.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 26 de abril de 2010
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0813-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1432-2008/ CPC
2/23
I ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2008, el señor Segundo Manuel Sánchez Paredes (en
adelante, el señor Sánchez) denunció al Banco Continental1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–. Señaló que era titular de tres cuentas corrientes en soles y
dólares, así como de una tarjeta de crédito, siendo que mediante cartas del
18 de diciembre de 2007, el denunciado le informó su decisión de cerrar
dichas cuentas y de cancelar su tarjeta de crédito en un plazo de 72 horas,
sin indicarle el motivo o circunstancia en mérito a la cual habría tomado dicha
decisión. Por ello, solicitó como medida correctiva la reapertura de sus
cuentas.
2. La denuncia del señor Sánchez fue admitida a trámite mediante Proveído 1
del 23 de junio de 2008.
3. En sus descargos, el Banco manifestó que de acuerdo a lo estipulado en los
contratos suscritos por el señor Sánchez y en la décimo novena disposición
de las Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones Pasivas y
Prestaciones de Servicios Bancarios (en adelante, las Cláusulas Generales)
se encontraba facultado para cancelar las cuentas sin necesidad de
expresión de causa, bastando el envío de una comunicación por escrito a la
otra parte, con una anticipación no menor de 72 horas. Por tanto, la
denunciante no podía desconocer las condiciones a las cuales se sometió
voluntariamente al suscribir el Contrato.
4. Por Resolución 8 del 5 de diciembre de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al Banco que informe si las Cláusulas Generales a las que
hizo referencia en sus descargos se encontraban aprobadas
administrativamente.
5. En atención a dicho requerimiento, el Banco adjuntó copia de la Resolución
4369-2008 del 5 de agosto de 2008, mediante la cual la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) aprobó las referidas cláusulas.
Al respecto, indicó que el texto referido al cierre de las cuentas no había sido
modificado y quedó aprobado administrativamente en el mismo sentido.
Añadió también que por error había señalado en sus descargos que resolvió
el contrato correspondiente a la tarjeta de crédito en mérito a las Cláusulas
Generales, puesto que dicha decisión se sustentó únicamente en la cláusula
de resolución contenida en el propio contrato. Asimismo, precisó que los
1 RUC 20100130204

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR