Sentencia nº 000808-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2140-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0808-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2140-2007/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIADOS : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIAS : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 918-2008/CPC del 14 de mayo de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur por la
cual se halló responsables a Banco Ripley Perú S.A. y a El Pacífico Peruano
Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros por infracción de los artículos 5°
literal d) y 13° a) del Decreto Legislativo 716, pues dichas empresas cargaron
en las cuentas de las tarjetas de crédito Ripley de diversos consumidores
seguros que no solicitaron, en perjuicio de sus intereses económicos.
Se revoca la Resolución 918-2008/CPC que halló responsables a los
denunciados por infracción del artículo del Decreto Legislativo 716 y, en
consecuencia, se declara infundado dicho extremo, pues ellos no se
encontraban obligados a suspender inmediatamente el cobro de las primas
ni a efectuar la devolución inmediata en efectivo de las primas pagadas.
SANCIONES:
Banco Ripley Perú S.A. 95 UIT
El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. 95 UIT
Lima, 26 de abril de 2010
I ANTECEDENTES
I.1 Investigación Preliminar
1. Mediante Informe 202-2007/CPC del 18 de octubre de 2007, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) puso en conocimiento de ésta los resultados de la
investigación realizada al Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, Banco
Ripley) –antes Financiera Cordillera S.A.– y a El Pacífico Peruano Suiza
1 Con RUC 20259702411 y con domicilio en Av. Paseo de la República 3118, San Isidro, Lima.
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Compañía de Seguros y Reaseguros2 (en adelante, Pacífico) debido a
múltiples reclamos de consumidores a quienes se les estaría cargando en los
estados de cuenta de sus tarjetas de crédito comisiones por la afiliación a
seguros brindados por Pacífico, los cuales no habrían sido solicitados.
2. En el marco de dicha investigación y en atención a los requerimientos de
información efectuados por la Secretaría Técnica de la Comisión, Banco
Ripley señaló lo siguiente:
(i) Actúa como intermediario entre la compañía de seguros y sus clientes,
cargando el costo de las primas correspondientes en las tarjetas de
crédito Ripley, en caso el cliente acepte suscribir la solicitud de
afiliación, utilizando sus sucursales en las Tiendas Ripley como canal de
distribución;
(ii) se encarga de brindar información a sus clientes respecto a los seguros
ofrecidos; así, luego de que el cliente suscribe la solicitud, ésta es
registrada en su área comercial donde se realiza una verificación de la
firma e identidad del cliente consignadas en la solicitud de afiliación,
confrontando los datos con la información del RENIEC3; si hubiera
alguna discrepancia, la solicitud es rechazada;
(iii) posteriormente, un área comercial superior selecciona aleatoriamente un
muestra y verifica vía telefónica con el cliente la información consignada
en la solicitud, si no hubiera concordancia, la solicitud se rechaza;
(iv) las solicitudes aprobadas son remitidas a Pacífico dentro de las 48 horas
siguientes a la venta;
(v) entre junio y agosto de 2006 afiliaron entre 9 mil y 9 500 personas por
mes, siendo que los reclamos en junio llegaron a 61, en julio a 55 y en
agosto a 81 y;
(vi) respecto al tratamiento de los reclamos por afiliación, indicó que todos
los reclamos interpuestos por este concepto han sido debidamente
evaluados por las áreas asignadas para tal efecto, y en el caso que se
hubiesen presentado indicios de alguna irregularidad en la afiliación, las
primas de seguros cobradas fueron devueltas y el cobro de las mismas
suspendido definitivamente”4.
2 Con RUC 20100035392 y con domicilio en Calle Juan de Arona 830, San Isidro, Lima.
3 Registro Nacional de Id entificación y Estado Civil.
4 Véase foja 123 del expedi ente, en relación al escrito de Banco Ripley del 20 de abril de 2007.
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3. Por su parte Pacífico señaló lo siguiente:
(i) Los reclamos por afiliaciones no autorizadas eran evaluados de manera
conjunta con Banco Ripley;
(ii) el porcentaje de reclamos recibidos en relación a las afiliaciones en el
período del 1 de enero de 2006 al 15 de febrero de 2007 era de 3,01%
siendo que el 99% de dichos reclamos fueron resueltos a favor de los
clientes y;
(iii) cuando se consideraba fundado un reclamo, se anulaba la póliza y se
devolvía el importe reclamado mediante un abono en cuenta de la tarjeta
de crédito Ripley.
4. Asimismo se tomó en cuenta la información brindada por el Servicio de
Atención al Ciudadano (en adelante, SAC) el cual señaló que entre julio de
2006 y el 30 de setiembre de 2007 se presentaron un total de 66 reclamos
por afiliaciones no autorizadas y cobros de seguros en sus cuentas,
incluyendo gastos, intereses y comisiones, de los cuales 56% fue conciliado,
siendo que en un 59% de los casos Banco Ripley no asistió a las audiencias
de conciliación.
I.2 Inicio del procedimiento
5. Mediante Resolución 1 del 24 de octubre de 2007, la Comisión inició
procedimiento de oficio contra Banco Ripley y Pacífico por presunta infracción
de las normas del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–, debido a lo siguiente:
(i) Los denunciados estarían cargando a los consumidores seguros no
solicitados por ellos, lo que constituiría una presunta infracción de los
artículos 5º literal d) y 13° literal a) del Decreto Legislativo 716 y;
(ii) ante el reclamo de los consumidores por el cargo de seguros no
solicitados, no suspendían el cobro de las primas de manera inmediata,
sino que esperan que Pacífico declare procedente el reclamo y entregue
el dinero a Banco Ripley, siendo que incluso en ese supuesto no
devolvían el dinero en efectivo sino que realizaban cargos en cuenta sin
incluir los intereses y gastos, lo que constituiría una presunta infracción
del artículo 8º del Decreto Legislativo 716.
6. Asimismo, en dicha resolución se declaró la confidencialidad de la
información presentada por Pacífico el 14 de marzo, el 13 de abril y el 16 de
mayo de 2007 y ordenó como medida cautelar la suspensión del cobro de las

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