Sentencia nº 000265-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente993-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0265-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 993-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : AUGUSTO CAYETANO QUINTEROS RAMOS (EL SEÑOR
QUINTEROS)
DENUNCIADO : FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACION
(FEBAN)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISION
DEFINICION DE PROVEEDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
OBLIGACION DE INFORMAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA
SUMILLA: en el procedimiento por infracciones a las normas de protección al
consumidor seguido por Augusto Cayetano Quinteros Ramos contra el Fondo de
Empleados del Banco de la Nación - FEBAN, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Nº126-2004/CPC que declaró fundada la denuncia por infracciones al
deber de idoneidad establecido en el artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor y que ordenó al Fondo de Empleados del Banco de la Nación en
calidad de medida correctiva la devolución al señor Quinteros el reembolso del
valor de los medicamentos adquiridos para el tratamiento oncológico de su
cónyuge, la cual se encontraba afiliada al Programa de Asistencia Médica del
FEBAN.
Lo expuesto considerando que las exclusiones de medicamentos dentro del
Programa de Asistencia Médica que administra el FEBAN a través de normas de
auditoría interna sin establecer mayores criterios, resultan atentatorias de los
derechos de los consumidores, pues otorgan al proveedor la posibilidad de
exceptuar unilateralmente un medicamento del programa sin que los
beneficiarios conozcan previamente los criterios aplicados para tal efecto.
SANCIÓN: 0,5 UIT
Lima, 2 de julio de 2004
I ANTECEDENTES
El 25 de setiembre de 2003, el señor Quinteros denunció al FEBAN por presuntas
infracciones a las normas de protección al consumidor en la prestación de servicios de
cobertura médica, servicios a los que se encontraba afiliado desde 1984
conjuntamente con su cónyuge, en su calidad de ex trabajador del Banco de la
Nación1.
1 El señor Quinteros presentó copias de seis (6) boletas de pago correspondientes a los años 1996, 1998 y 2003 para acreditar
los aportes al Programa de Asistencia Médica P AM, cuyos montos fluctuaban entre S/. 45,00 y 58,00 mensuales.

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