Sentencia nº 000360-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente002-2000/CP/CRP-ODI-CCPLL-005-003
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0360-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 002-2000-CP/CRP-ODI-CCPLL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL ANGEL AUGUSTO MENDOZA
HERRERA Y CARMELITA VILMA AVILA RODRIGUEZ
(SOCIEDAD CONYUGAL MENDOZA – AVILA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO
DENEGATORIA DE SOLICITUD DE INFORME ORAL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de concurso preventivo de la sociedad
conyugal Angel Augusto Mendoza Herrera y Carmelita Vilma Avila
Rodríguez, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) revocar la Resolución Nº 0219-2001/CRP-ODI-CCPLL del 16 de febrero
del 2001 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad, por la que se declara la conclusión del
procedimiento de concurso preventivo de la sociedad conyugal Angel
Augusto Mendoza Herrera y Carmelita Vilma Avila Rodríguez,
ordenándose la continuación del procedimiento según su estado.
(ii) denegar el pedido de informe oral solicitado por la sociedad conyugal
Angel Augusto Mendoza Herrera y Carmelita Vilma Avila Rodríguez
debido a que la Sala considera que tiene los elementos de juicio
necesarios para emitir pronunciamiento.
Lima, 6 de junio de 2001
I ANTECEDENTES
El 22 de setiembre de 2000 la sociedad conyugal Mendoza - Avila se acogió a un
procedimiento de concurso preventivo ante la Comisión. Mediante Resolución
Nº 1045-2000/CRP-ODI-CCPLL del 6 de octubre de 2000, se admitió a trámite la
solicitud presentada por la sociedad conyugal Mendoza - Avila para acogerse al
procedimiento de concurso preventivo y se convocó a su junta de acreedores, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Mediante Carta Nº 0055-2001/CRP-ODI-CCPLL del 29 de enero de 2001 la
Comisión requirió a la sociedad conyugal Mendoza - Avila para que le informara
cuáles eran las razones de las discrepancias existentes entre los montos de los
créditos declarados por la sociedad conyugal e incluidos en el proyecto de

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