Sentencia nº 001982-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente148-2007/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1982-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 148-2007/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MANUEL FÉLIX LARA NUÑEZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
RETIROS NO RECONOCIDOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1125-2009/INDECOPI-LAL que declaró
fundada la denuncia interpuesta por el señor Manuel Félix Lara Nuñez contra
el Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, al no haber acreditado que los retiros materia de
denuncia fueron efectuados con la tarjeta de crédito y la clave secreta
asignadas al denunciante.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 1 de septiembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre de 2007, el señor Manuel Félix Lara Nuñez (en adelante, el
señor Lara) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco)1 ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
la Comisión) por infringir el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor.
2. En su escrito de denuncia, el señor Lara señaló que terceras personas
habrían realizado 13 retiros no reconocidos en la red de cajeros del Banco
Internacional del Perú S.A.A. (Interbank) con cargo a la cuenta corriente de
su tarjeta de crédito 5455-4509-1105-3904, por un total de S/. 3 832,56.
Siendo así, el denunciante solicita que se deje sin efecto el cobro de tales
operaciones y se sancione al Banco.
3. En sus descargos, el Banco señaló que las operaciones de retiro de dinero se
efectuaron utilizando la tarjeta de crédito y la clave secreta que era de
conocimiento exclusivo del cliente. Asimismo, indicó que las transacciones se
produjeron cuando la tarjeta del denunciante se encontraba activa y dentro
del límite máximo de retiro por día (ascendente a S/. 1 000,00 y/o
US$ 300,00) y de la línea de crédito otorgada ascendente a S/. 4 656,00.
1 RUC 20100043140, con domicilio fiscal en Calle Mayor Armando Blondet 135, Urb. Santa Ana, S an Isidro, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1982-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 148-2007/CPC-IND ECOPI-LAL
2
/18
Para sustentar dichas afirmaciones, presentó entre otros documentos, el
denominado “Módulo Interactivo Gráfico –(V010)- (Consulta de
Movimientos)”.
4. Mediante Resolución 0695-2008/INDECOPI-LAL del 29 de abril de 2008, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor, pues el Banco no acreditó fehacientemente que
los retiros de efectivo materia de denuncia se hubieran efectuado con la
tarjeta y clave secreta asignadas al señor Lara. En tal sentido, se impuso al
Banco una multa ascendente a 7 UIT, y se le ordenó, en calidad de medida
correctiva, devolver al denunciante la suma de S/. 3 832,56, así como la
anulación de las comisiones y otros cargos generados a consecuencia de
dichas operaciones. Finalmente, se ordenó al Banco que asuma las costas y
costos en los que hubiera incurrido el denunciante en el presente
procedimiento.
5. El 4 de junio de 2009, el Banco apeló la Resolución 0695-2008/INDECOPI-
LAL reiterando lo señalado en su escrito de descargos. Adicionalmente,
indicó que ni el denunciante ni la Comisión han probado la existencia de un
defecto en el servicio prestado, admitiendo el simple dicho del denunciante
de negarse a reconocer los retiros de efectivo. Por otra parte, cuestionó que
la Comisión no hubiera valorado el documento denominado “Módulo
Interactivo Gráfico –(V010)- (Consulta de Movimientos)”, pues si bien no
cuenta con la firma de un funcionario, se trata de un documento generado
electrónicamente. Finalmente, adjuntó las winchas auditoras y los reportes
incoming.
6. La Sala emitió la Resolución 0014-2009/SC2-INDECOPI el 13 de enero de
2009, mediante la cual declaró nula la Resolución 0695-2008/INDECOPI-
LAL, pues la Comisión no recabó los elementos de juicio suficientes para
determinar si los retiros no reconocidos por el denunciante se realizaron con
su tarjeta y clave secreta. En tal sentido, se dispuso que la Comisión efectúe
una inspección ocular, en la cual constate si los documentos remitidos por el
Banco provienen de registros automatizados no manipulables, así como
todas las medidas de seguridad implementadas por el Banco con la finalidad
de evitar la realización de operaciones fraudulentas.
7. El 17 de julio de 2009, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
efectuó una inspección en las instalaciones del Banco en la ciudad de Trujillo,
cuyos resultados constan en el acta de inspección respectiva.
8. El 30 de septiembre de 2009, la Comisión emitió la Resolución 1125-
2009/INDECOPI-LAL, mediante la cual declaró fundada la denuncia
interpuesta por el señor Lara por infracción del artículo 8º de la Ley de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR