Sentencia nº 001960-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente345239-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1960-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 345239-2008
1-30
ACCIONANTE : RUBÉN EDMUNDO SARA PAREDES
EMPLAZADA : ORGANIZACIÓN MUSICAL SUPER KALIENTE E.I.R.L.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial: Fundada
Determinación de sanciones
Lima, uno de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de febrero de 2008, Rubén Edmundo Sara Paredes (Perú)
interpuso acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Organización Musical Super Kaliente E.I.R.L., manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca registrada KALIENTE ORQUESTA & COROS DE:
RUBÉN SARA PAREDES IQUITOS PERÚ y figura (Certificado Nº 42833),
que distingue servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
- Ha tomado conocimiento de que la empresa emplazada viene utilizando el
signo SUPER KALIENTE y logotipo, para identificar servicios de la clase 41
de la Nomenclatura Oficial; siendo que el referido signo constituye una copia
de su marca registrada.
- La emplazada comete una infracción a sabiendas de que su conducta es
ilícita, además de infringir sus derechos de Propiedad Industrial.
- Existe vinculación y/o conexión competitiva entre los servicios identificados
con el signo cuestionado y los servicios que distingue su marca registrada
KALIENTE ORQUESTA & COROS DE: RUBÉN SARA PAREDES IQUITOS
PERÚ y figura.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto1. Finalmente, solicitó
que:
(i) Se disponga el cese inmediato del uso de cualquier signo cuestionado o
de cualquier otro signo que pudiese resultar confundible con su marca
registrada KALIENTE ORQUESTA & COROS DE: RUBÉN SARA
PAREDES IQUITOS PERÚ y figura.
(ii) Se ordene el decomiso de los productos y/o empaques que contengan el
signo infractor o cualquier otro signo que pudiese resultar confundible con
1 Al respecto, la accionante adjuntó los siguientes medios probatorios:
- Copia de la muestra fotográfica de un anuncio publicitario donde se promociona la presentación de
una orquesta denominada ORQ. SUPER KALIENTE DE IQUITOS PERÚ, donde la denominación
KALIENTE aparece en una escritura característica en color anaranjado (foja 6).
- Copia de la muestra fotográfica de anuncios publicitarios donde se promociona la presentación de una
orquesta denominada SUPER KALIENTE, donde la denominación KALIENTE aparece en una
escritura característica (foja 7).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1960-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 345239-2008
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su marca registrada KALIENTE ORQUESTA & COROS DE: RUBÉN
SARA PAREDES IQUITOS PERÚ y figura.
(iii) Se ordene el decomiso del material publicitario, folletos, letreros, rótulos y
papelería que contenga la etiqueta con el signo infractor y/o cualquier otro
signo que pudiese resultar confundible con su marca registrada
KALIENTE ORQUESTA & COROS DE: RUBÉN SARA PAREDES
IQUITOS PERÚ y figura.
(iv) Se multe ejemplarmente a la empresa emplazada por el ilícito cometido.
(v) Se imponga al emplazado el pago de las costas y costos incurridos en el
presente procedimiento.
Mediante proveído de fecha 27 de marzo de 2008, el Coordinador del Área de
Infracciones de la Oficina de Signos Distintivos:
- Tuvo por interpuesta la presente acción por parte de Rubén Edmundo Sara
Paredes y corrió traslado de la misma a Organización Musical Super
Kaliente E.I.R.L., cuyo domicilio está ubicado en Jr. Colmena Nº 297 Km. 11,
Urbanización La Libertad Comas, y/o a la persona natural o jurídica
conductora de dicho local.
- Dispuso que se practique inspección en el domicilio de la emplazada, a fin
de verificar los alcances del reclamo.
Con fecha 7 de mayo de 2008, se llevó a cabo la diligencia de inspección
ordenada mediante proveído de fecha 27 de marzo de 2008, en la cual se
verificó lo siguiente:
- No se encontró productos ni material publicitario que estuviesen identificados
con los signos KALIENTE y/o SUPER KALIENTE.
- El inmueble ubicado en Jr. Colmena Km. 11 Urb. La Libertad Nº 297 Comás,
funciona como un domicilio.
- La diligencia de inspección se entendió con el Señor Oscar Grijalva
Vásquez, a quien se le preguntó sobre la empresa Organización Musical
Super Kaliente E.I.R.L., a lo cual indicó que en dicho domicilio se envían las
notificaciones dirigidas a la empresa en cuestión, la cual pertenece a su hijo.
Adicionalmente, se le preguntó a Oscar Grijalva Vásquez si es que conocía
si su hijo, Oscar Fernando Grijalva Alvarado (propietario y titular de la
empresa Organización Musical Super Kaliente E.I.R.L.), utilizaba la
denominación KALIENTE y/o SUPER KALIENTE, a lo cual respondió que sí
la utiliza, pero no conoce desde hace cuánto tiempo.
Con fecha 14 de mayo de 2008, Organización Musical Super Kaliente E.I.R.L.
(Perú) absolvió el traslado de la acción interpuesta por Rubén Edmundo Sara
Paredes señalando que:

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