Sentencia nº 002451-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente128-2009//CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2451-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 128-2009/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ARTURO TALLEDO LIMACO CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1441-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
febrero de 2010 que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Arturo
Talledo Limaco con patrimonio en Liquidación; debido a que los créditos
invocados ascendentes a S/. 517,13 por capital y S/. 13 524,35 por intereses,
fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima del
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no
otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes
previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha sido
ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social permanente de la
Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-
2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 1 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Arturo Talledo Limaco con
patrimonio en Liquidación1 (en adelante, Arturo Talledo) ascendentes a
S/. 517,13 por capital y S/. 13 524,35 por intereses, derivados de los aportes
previsionales impagos devengados en abril de 1996. Para ello, presentó la
liquidación para cobranza correspondiente a dicho periodo.
2. Por Requerimiento 6255-2009/CCO-INDECOPI notificado el 23 de octubre de
2009, la Comisión solicitó al deudor, que manifestara su posición respecto de
la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le
requirió que cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de Planillas,
boletas de pago o la documentación necesaria que acreditara la remuneración
1 El 1 4 de setiembre de 2009, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidaci ón del
patrimonio de Arturo Talledo.

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